jueves, 1 de octubre de 2009

Reforma energética espuria

De la Hemeroteca de Grandes Montañas
CAPSULAS DE ¿HISTORIA PATRIA?

Presentada el 8 de abril 2008 a la cámara de senadores


PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
P r e s e n t e.
El petróleo y los hidrocarburos han sido, durante siete décadas, el recurso natural más
importante de la Nación. Su explotación ha permitido a México financiar su desarrollo a
través del sostenimiento de una parte fundamental de los presupuestos de la
Federación, de las entidades federativas y de los municipios. Durante estos años,
México ha reafirmado su rectoría sobre el petróleo y el control de la entidad paraestatal
que ha hecho realidad el aprovechamiento de esa riqueza estratégica para el
fortalecimiento de la soberanía y el desarrollo nacional.
De la misma forma, el Estado Mexicano ha sabido definir la mejor forma de aprovechar
sus riquezas, de acuerdo con las diversas circunstancias registradas a lo largo de
nuestra historia reciente. Y aunque las circunstancias cambien de manera natural, el
principio en torno a los cuales los mexicanos hemos construido nuestra soberanía
energética permanece inmutable: el petróleo es y seguirá siendo de los mexicanos. Esa
rectoría, que ha sabido evolucionar para enfrentar con éxito los retos que la
transformación nacional y el entorno internacional han planteado, se actualiza hoy en el
marco legal secundario, para servir mejor al fin esencial que señala la Constitución.
Por ello, y en uso de las atribuciones que me asigna la Constitución General de la
República -en su artículo 71, fracción I,- presento a consideración del Congreso de la
Unión una iniciativa de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que substituiría a la
vigente. Mediante esta iniciativa se busca garantizar que, frente a las nuevas realidades
tecnológicas, económicas y ambientales, Petróleos Mexicanos pueda incrementar
substancialmente sus niveles de producción de petróleo, gas, derivados y refinados, así
como participar en la exploración de nuevas reservas que garanticen el futuro de la
paraestatal y los recursos energéticos en beneficio de las generaciones futuras de
mexicanos.
La propuesta busca dotar a Petróleos Mexicanos de mayor autonomía de gestión,
ampliar la transparencia en su administración y la rendición de cuentas a los
ciudadanos, aprovechar mejor los recursos tecnológicos disponibles, multiplicar su
capacidad de operación y, al propio tiempo, garantizar que el petróleo que existe en la
totalidad del territorio nacional continúe siendo propiedad exclusiva de los mexicanos y
una fuente de ingresos duradera para esta y futuras generaciones.
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Poner al día a Petróleos Mexicanos no implica, bajo ninguna circunstancia, alejarse de
los principios fundamentales que la expropiación de 1938 estableció. Por el contrario,
supone que la tarea encomendada a Petróleos Mexicanos en ese momento, de usar y
aprovechar los recursos energéticos nacionales de manera exclusiva en beneficio de
los mexicanos, integre ahora los valores fundamentales que en el siglo XXI rigen a las
instituciones exitosas, como son la transparencia, la competitividad y la calidad.
La sociedad mexicana, ahora plenamente democrática y con mayor participación
ciudadana en la toma de decisiones, requiere que la entidad paraestatal esencial para
la economía del país adopte principios básicos de transparencia y rendición de cuentas
en su operación y organización interna.
Al propio tiempo, Petróleos Mexicanos exige también consolidarse como una institución
con posibilidades reales de competir con empresas similares en el entorno global. Una
entidad paraestatal capaz de explotar y aprovechar nuestra riqueza petrolera de la
mejor manera, requiere mayor autonomía en la toma de las decisiones que demandan
conocimiento altamente especializado y visión de largo plazo. Los mexicanos confiamos
en el conocimiento y capacidad que Petróleos Mexicanos ha desarrollado a lo largo de
siete décadas y, por tal motivo, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone darle mayor
control sobre su destino como pilar de la Nación.
Por otra parte, un renovado valor de los energéticos para la viabilidad de largo plazo de
economías y países enteros, demanda que los mexicanos aprovechemos la riqueza
petrolera con la mejor calidad posible en los procesos productivos y en el uso de
tecnologías.
En este sentido, las modificaciones que se proponen a esa Soberanía no pretenden
debilitar ni acotar la actuación de Petróleos Mexicanos, sino por el contrario, su objetivo
es fortalecer y ampliar la operación de la paraestatal que es propiedad de todos los
mexicanos. Se busca liberar la capacidad productiva de una institución que ha
demostrado ser digna depositaria de la confianza ciudadana en el aprovechamiento del
petróleo.
Petróleos Mexicanos necesita mayor flexibilidad para explorar nuevas fronteras
productivas, así como para integrar innovaciones tecnológicas que hagan más amplia
su operación, centrando sus esfuerzos en procesos prioritarios altamente rentables y
que especialmente garanticen que el aprovechamiento de la riqueza petrolera no
deteriore o ponga en riesgo la riqueza natural integral de nuestro país. Una paraestatal
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con procesos y productos de calidad asegurará que la rectoría del Estado Mexicano
siga siendo la mejor opción para la explotación del petróleo.
En síntesis, la reforma busca fortalecer a Petróleos Mexicanos.
Este es el momento de asegurar el futuro de Petróleos Mexicanos y que siga siendo
orgullo y sustento, como lo ha sido hasta ahora. Una paraestatal que con eficiencia,
inversión continua, acceso a nuevas tecnologías, transparencia, competitividad y
calidad pueda seguir siendo una fortaleza indiscutible de México. Con apego a
innegociables principios históricos, se propone actuar hoy, para que el petróleo siga
siendo la garantía de nuestro mejor mañana.
Petróleos Mexicanos y sus trabajadores han laborado de manera intensa, dinámica e
innovadora para aprovechar al máximo nuestra riqueza energética. No obstante, para
enfrentar con éxito los nuevos desafíos que Petróleos Mexicanos enfrenta, la entidad
paraestatal requiere de nuevos esquemas de administración y organización y adoptar
prácticas y principios administrativos que han mostrado con éxito su eficacia en otras
empresas nacionales en el mundo. Por eso, en esta nueva Ley Orgánica se proponen
cambios relevantes al marco jurídico-corporativo que regula su integración y
funcionamiento.
Ahora bien, así lo ha expresado la ciudadanía y es nuestra convicción personal, el
funcionamiento, la organización y la administración de Petróleos Mexicanos deben
plantearse a la luz de nuestro marco constitucional. Por ello, cualquier reforma de las
disposiciones que regulan a dicho organismo descentralizado deben partir de las
premisas fundamentales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reservan al Estado en forma exclusiva, entre otras, las áreas estratégicas del petróleo y
demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica.
Al dejar intocable el artículo 27 y demás disposiciones constitucionales relativas al
petróleo y los hidrocarburos, mi gobierno garantiza que se cumpla la exigencia mayor
de los ciudadanos: con la reforma, Petróleos Mexicanos no se privatiza, y no sólo eso,
sino que se fortalece de manera significativa.
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En este contexto, el Poder Ejecutivo Federal a mi cargo busca respetar cabalmente los
lineamientos constitucionales mencionados y promover un marco jurídico moderno y
adecuado para Petróleos Mexicanos, persiguiendo tres objetivos principales:
1. Fortalecer el régimen de gobierno corporativo en la paraestatal;
2. Regular sus esquemas de operación y ampliar las posibilidades y alcances de su
actuación, para hacerla más eficiente, y
3. Reforzar y diversificar los mecanismos de control y supervisión.
En primer término, el proyecto de reforma que se presenta al Congreso de la Unión,
retoma la estructura y organización actual de Petróleos Mexicanos como un organismo
descentralizado, con las características que son propias de este tipo de entidades
paraestatales y, en congruencia con el artículo 90 de la Constitución, se refuerzan las
facultades de su Consejo de Administración, se transforma su integración para incluir a
consejeros profesionales y se establece un régimen de responsabilidades especial.
Cabe recordar que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal permite que los organismos descentralizados adopten cualquier estructura
legal, es decir, el legislador cuenta con libertad de configuración para determinar la
estructura y organización más convenientes para el funcionamiento de la entidad
paraestatal.
En segundo lugar, la presente iniciativa libera el régimen de deuda para otorgar
flexibilidad en este rubro; concede de igual manera autonomía en el manejo de su
presupuesto y establece disposiciones especiales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública necesarios para el más eficaz desarrollo de las
actividades del organismo.
Una propuesta que se considera significativa será la inclusión en el texto legal de la
facultad de la paraestatal para emitir los denominados bonos ciudadanos. Se trata de
un mecanismo innovador tendiente a que los mexicanos se beneficien de manera
directa del buen desempeño de Petróleos Mexicanos. Un esquema que haga apreciar,
de manera tangible, que ese invaluable recurso natural efectivamente es patrimonio de
todos y que, por tanto, el éxito en su aprovechamiento debe llegar a cada uno de los
ciudadanos.
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Finalmente, el proyecto que nos ocupa busca implementar nuevos instrumentos de
control, con el fin de transparentar las actividades del organismo y someterlo a un
proceso de revisión continua que optimice sus procesos y acciones para mejorar sus
resultados.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos se compone de seis
capítulos dedicados a las disposiciones generales; la organización de Petróleos
Mexicanos; responsabilidades; régimen especial de operación; informes específicos y
disposición final.
Los capítulos II y IV a su vez se integran con distintas secciones. El capítulo II abarca
las secciones de disposiciones generales; del Consejo de Administración de Petróleos
Mexicanos; de los comités; del director general de Petróleos Mexicanos y de la
vigilancia de éste. Por su parte el capítulo IV abarca la sección I, con los apartados A
relativo a deuda, y B de los bonos ciudadanos; la sección II que se refiere a
presupuesto, así como y sección III sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obras públicas.
En suma el proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos contiene cuarenta y
nueve artículos y un régimen transitorio de once artículos.
I. Disposiciones generales
En el primer capítulo de la Ley se indica el objeto de la misma y se establece que
Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán a la
Ley Orgánica que los regula y, en lo no previsto, a las demás disposiciones aplicables.
Con ello se busca que Petróleos Mexicanos goce de la mayor autonomía posible a
través de las normas específicas contenidas en el ordenamiento que lo rige, sin
perjuicio de que, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal,
le sean aplicables los demás ordenamientos que regulan a cualquier entidad
paraestatal, tales como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General
de Deuda Pública, entre otros.
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Aunado a lo anterior, no se hace referencia específica a cada uno de los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos, sino que se deja en manos del órgano de
dirección de la entidad paraestatal la facultad de determinar su estructura
organizacional y operativa.
Esta situación representa un cambio importante respecto del régimen actual. Se estima
que atendiendo a las circunstancias especiales de las actividades que realiza Petróleos
Mexicanos y a las características del gobierno corporativo que se busca implementar,
es conveniente que cuente con flexibilidad para disponer la estructura y organización
operativa que requiera, lo que incluye la decisión en cuanto a los organismos
subsidiarios necesarios para llevar a cabo dichas actividades.
Para tal efecto, se faculta al Consejo de Administración para proponer al Ejecutivo
Federal la creación de organismos subsidiarios, cuya naturaleza será de organismos
descentralizados y que deberán realizar actividades inherentes al área estratégica del
petróleo; todo ello de conformidad con el texto constitucional que dispone que dicha
actividad se lleve a cabo por organismos descentralizados.
II. De la organización de Petróleos Mexicanos
Este capítulo es fundamental para la reforma integral de Petróleos Mexicanos que se
somete a consideración del Congreso de la Unión, pues es la base que permitirá al
organismo actuar con mayor eficiencia, responsabilidad, control y transparencia. La
nueva estructura de gobierno corporativo será el eje central de la renovación de la
entidad, ya que de su correcto funcionamiento dependerá la implementación exitosa de
las demás medidas propuestas.
El objetivo principal es que Petróleos Mexicanos se acerque a las mejores prácticas de
gobierno corporativo a nivel internacional, con el fin de que la conducción de sus
actividades se oriente hacia resultados eficaces, sostenibles y, sobre todo, medibles,
revisables y verificables. La información y el proceso transparente de toma de
decisiones serán la piedra angular de esta innovación de gestión administrativa.
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A. Del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos
En este contexto, respetando la integración actual del Consejo de Administración en
cuanto al número de representantes del Estado y del Sindicato de Trabajadores
Petroleros de la República Mexicana, se propone la incorporación de cuatro consejeros
profesionales designados por el Ejecutivo Federal.
La actuación de los consejeros profesionales será fundamental para dar un valor
agregado a las decisiones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, toda
vez que se conducirán con absoluta autonomía e independencia en la toma de sus
determinaciones, tal como sucede, por ejemplo, en la Comisión Federal de
Competencia y otros órganos de gestión autónoma en la administración pública.
Para lograr este propósito, los consejeros profesionales tendrán acceso a toda la
información relevante de la paraestatal que requieran para el ejercicio de sus funciones
y contarán con un equipo de colaboradores para apoyarlos en sus tareas. Además, se
establecerá un comité especial para fijar su remuneración, así como responsabilidades
específicas y, aún más importante, se garantiza su permanencia en el cargo por un
periodo determinado, señalando las causas particulares por las que podrán ser
removidos.
La designación de estos consejeros será escalonada, como la que existe actualmente
para otros órganos colegiados que gozan de autonomía en distintos Poderes de la
Unión. De esta manera, los periodos de ejercicio de los consejeros –de ocho años–
trascenderán cualquier administración del Ejecutivo Federal. Los consejeros
profesionales podrán ser nombrados por un periodo adicional y no contarán con
suplentes.
Aunado a lo anterior y para garantizar la preparación y profesionalismo de los individuos
que ocupen estos cargos, se fijan, además de impedimentos específicos, ciertos
requisitos mínimos que deben cubrir, tales como ser mexicanos por nacimiento, contar
con estudios profesionales y haberse desempeñado de manera destacada en su
profesión o trabajo.
Dos de los consejeros profesionales que se proponen trabajarán de tiempo completo en
la paraestatal, por lo tanto, se considerarán como representantes del Estado y no
podrán ejercer o desempeñar otro empleo, cargo o comisión de naturaleza pública o
privada, salvo las actividades docentes o de investigación.
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Los otros dos consejeros serán de tiempo parcial, es decir, realizarán sus funciones de
consejeros externos, con independencia de las demás actividades que en lo particular
realicen.
Ahora bien, la relevancia del trabajo que realizarán los consejeros profesionales radica
en el peso específico que se le conferirá a su voto dentro de las decisiones del Consejo
de Administración. Cualquier determinación que adopte el órgano colegiado requerirá
del voto favorable de al menos dos consejeros profesionales. De lo contrario, el asunto
deberá posponerse por única ocasión a la siguiente sesión, en la que tendrá que
aprobarse por mayoría simple. Adicionalmente, los consejeros deberán sustentar su
voto y se establecerá en el reglamento de la Ley las normas para la difusión de los
acuerdos y votos.
Este mecanismo de control, sin lugar a dudas, fortalecerá, transparentará y dará
legitimidad al proceso de toma de decisiones de Petróleos Mexicanos, permitiendo una
mejor rendición de cuentas y la adopción de políticas bien informadas.
A propósito del funcionamiento del Consejo de Administración, éste sesionará y
deliberará sus asuntos en forma colegiada, requiriendo la presencia de al menos ocho
de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de los representantes
del Estado. Deberá sesionar en forma bimestral de manera ordinaria, además de que
podrá hacerlo de forma extraordinaria cuando sea necesario.
Es importante señalar que esta fórmula de integración y funcionamiento del máximo
órgano de dirección de Petróleos Mexicanos respeta los lineamientos constitucionales
mencionados con anterioridad. Como puede apreciarse, la propiedad y el control del
organismo quedan en manos de la Nación, en razón de que la mayoría de los miembros
del Consejo de Administración son representantes del Estado.
En otro rubro y como se señaló, todos los miembros del Consejo de Administración
podrán ser removidos por actualizar alguno de los supuestos expresamente previstos
en la Ley. Ello es relevante de manera especial tratándose de los consejeros
profesionales, situación que contribuirá a garantizar su permanencia en el cargo y lograr
un desempeño autónomo e independiente.
El propio Consejo de Administración conocerá, a solicitud de cuando menos dos de sus
miembros –fórmula ideada para que al menos dos consejeros profesionales puedan
hacerlo– de los procedimientos de remoción de sus integrantes. Una vez sustanciado el
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procedimiento ante el propio Consejo, se dará vista del dictamen correspondiente al
órgano que haya designado al consejero de que se trate –Presidente de la República o
el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana– a fin de que,
respetando el principio de que quien tiene la facultad para designar también tiene la de
remover, se decida sobre el particular.
En apego al texto constitucional, en el procedimiento mencionado se respetará, desde
luego, la garantía de audiencia del consejero investigado, concediéndosele oportunidad
de aportar los elementos que considere necesarios para mantenerse en su cargo.
A diferencia de la Ley Orgánica vigente, la presente iniciativa desarrolla con mucho
mayor detalle la competencia sustantiva del Consejo de Administración; destaca la
conducción central y dirección estratégica de Petróleos Mexicanos, quedando a su
cargo, por ejemplo, la programación, coordinación y evaluación estratégica institucional
de sus actividades y las de sus organismos subsidiarios.
Asimismo, se fortalecen algunas de las facultades del Consejo de Administración en
relación a los organismos subsidiarios que se creen, sin perjuicio de su autonomía de
gestión, y se otorgan atribuciones especiales en materia de deuda, presupuesto y
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, entre otros.
Finalmente, para apoyar las labores del Consejo de Administración se prevé la
posibilidad de creación de cuantos comités técnicos requiera. No obstante, el órgano
deberá contar, invariablemente, con el Comité de Transparencia y Auditoría, el Comité
de Estrategia e Inversiones y el Comité de Remuneraciones.
El Comité de Transparencia y Auditoría, en materia de transparencia, propondrá al
Consejo de Administración los criterios para determinar la información que se
considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, al
igual que las normas para su divulgación y, siguiendo las mejores practicas, verificará
su cumplimiento. Asimismo, vigilará que se rindan los informes que la Ley obliga a
Petróleos Mexicanos.
En materia de auditoría, dicho comité tendrá, entre otras funciones, las de dar
seguimiento y evaluar el desempeño financiero y operativo general y por funciones de
Petróleos Mexicanos, labor fundamental dentro de cualquier organización corporativa;
designar al auditor externo; proponer disposiciones en materia de obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y enajenación de bienes, así
como emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos.
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Por la relevancia de las funciones descritas, este Comité estará integrado por tres
consejeros profesionales, dos de los cuales deberán ser de tiempo parcial. De esta
forma será ineludible que, por una parte, las decisiones que adopte el Consejo de
Administración se apoyen en la información, experiencia e imparcialidad de los
consejeros profesionales, lo que dará un mayor valor agregado a sus determinaciones
y, por la otra, que exista un control y supervisión efectivos sobre las decisiones y
políticas adoptadas por ese máximo órgano.
El Comité de Estrategia e Inversiones tendrá por función principal analizar el plan
estratégico y el portafolio de inversiones de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios. Por su parte, el Comité de Remuneraciones asumirá la tarea de proponer
al Consejo de Administración las remuneraciones del Director General y de los
funcionarios de los tres niveles inmediatos inferiores a aquél, tomando en consideración
el otorgamiento de incentivos con base en el desempeño y resultados medibles. Ambos
comités serán presididos por un consejero profesional.
B. Del Director General de Petróleos Mexicanos
El Director General es el órgano superior de dirección de Petróleos Mexicanos. Esta
iniciativa busca consolidar las funciones que hasta la fecha tiene encomendadas dicho
servidor público, por lo que son desarrolladas ampliamente.
El Director General se sujetará para su designación y operación a las normas aplicables
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y a las especiales contenidas en el
presente proyecto.
C. De la vigilancia de Petróleos Mexicanos
La vigilancia, control y supervisión de cualquier entidad paraestatal es un factor
fundamental para que el esquema de gobierno corporativo funcione de manera
adecuada y responsable. Constituye además un elemento central en la generación de
confianza y certidumbre en relación con las actividades y desempeño de sus órganos
de dirección y administración.
Por estas razones, se plantea, por una parte, reforzar los mecanismos de control y
vigilancia con que actualmente cuenta Petróleos Mexicanos y, por otra, incluir nuevos
esquemas que contribuyan a la rendición de cuentas oportuna y eficaz de la
paraestatal, en beneficio de todos los mexicanos.
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Petróleos Mexicanos contará con un Comisario designado por el Ejecutivo Federal. Sus
funciones principales serán rendir al Ejecutivo Federal un informe respecto de la
veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada y procesada por el
Consejo de Administración, así como representar los intereses de los tenedores de los
bonos ciudadanos.
Por otra parte, habrá el Comité de Transparencia y Auditoría al que se ha hecho
referencia.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades que actualmente tiene la Secretaría de la
Función Pública y el Órgano Interno de Control de la paraestatal para verificar la
legalidad en la actuación de los servidores públicos y, en su caso, iniciar los
procedimientos administrativos de responsabilidad.
A este respecto cabe destacar que las tareas de la Secretaría de la Función Pública y
del Órgano Interno de Control se circunscribirán a verificar el cumplimiento de la
normativa aplicable y demás funciones que correspondan no vinculadas a la revisión del
desempeño de Petróleos Mexicanos, o de las metas, objetivos, programas y controles
de sus unidades.
Como puede observarse, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán
permanentemente supervisados y vigilados por distintas instancias, lo que abonará en
la objetividad e imparcialidad en los procesos de control y en la adecuada rendición de
cuentas.
III. De las responsabilidades
Un gobierno corporativo eficiente y funcional debe prever de manera clara y precisa
cuáles son las responsabilidades de su órgano superior de administración, a efecto de
garantizar una gestión desinteresada, comprometida y transparente.
En este sentido, el régimen de responsabilidades de los integrantes del Consejo de
Administración obedece a la doble necesidad de adoptar prácticas aceptadas
comúnmente en materia de gobierno corporativo y a garantizar su funcionamiento de
manera adecuada. En ese sentido, la iniciativa establece un régimen que impone
obligaciones específicas a los miembros del Consejo de Administración, acordes con
las responsabilidades propias de los esquemas de gobierno corporativo más
avanzados.
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Respecto de este apartado deben quedar claras varias situaciones, en primer término,
por la naturaleza propia de los consejeros profesionales de tiempo parcial, quienes no
estarán sustraídos de sus actividades particulares, únicamente se sujetarán al capítulo
de responsabilidades que se incorpora en la presente iniciativa de Ley, en su carácter
de miembros del Consejo de Administración.
El hecho de que los consejeros profesionales de tiempo parcial sólo estén sujetos al
régimen de responsabilidades previsto en la nueva Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos no obsta para que, en caso de cometer algún ilícito, se sigan las vías
jurídicas que correspondan.
En cuanto a los demás miembros del Consejo de Administración cabría decir que éstos,
por tener tal carácter, estarían sujetos en el ejercicio de esa función al régimen de
responsabilidades de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, sin perjuicio de la
aplicación de cualquier otro régimen aplicable, como lo podría ser el de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Respecto de los consejeros profesionales de tiempo completo, cobran vigencia los
mismos motivos en cuanto a su régimen de responsabilidades que el de los
representantes de la Administración Pública Federal, toda vez que dichos consejeros
estarán de tiempo completo en Petróleos Mexicanos y no podrán desempeñar ningún
otro cargo, empleo o comisión, de cualquier naturaleza pública o privada, salvo
actividades docentes y de investigación, por lo que además de estar sujetos al régimen
de la propia Ley Orgánica, también les resultará aplicable la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El régimen de responsabilidades específico de los miembros del Consejo de
Administración está encaminado a la determinación de los daños y perjuicios que
llegaren a causar por su actuación.
Por lo que se refiere al Director General, éste seguirá estando sujeto, como hasta hoy, a
la normas en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
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IV. Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos
Las características y necesidades específicas de Petróleos Mexicanos exigen que, en
paralelo a las medidas de gobierno corporativo, se establezcan disposiciones
especiales que le permitan fortalecer su autonomía de gestión y técnica, indispensable
para el cumplimiento óptimo de sus objetivos y funciones.
Si bien Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado de la Administración
Pública Federal, lo cierto es que las medidas de control y la regulación aplicables al
resto de las entidades paraestatales no resultan idóneas para la operación de una
entidad que exige un manejo específico.
Como ya se señaló, es impostergable reconocer al organismo descentralizado su
carácter de entidad productiva, industrial y comercial que se ve sujeta, por lo que
respecta al ámbito internacional, a la competencia de entidades o empresas
extranjeras. En el ámbito interno, su mandato debe ser claro: crear valor económico a
favor de la Nación.
Por tanto, es necesario introducir un nuevo marco jurídico aplicable a Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios en materias de deuda, presupuesto y
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.
Ahora bien, es innegable que esta transformación debe ser gradual por varias razones,
entre las que destacan: a) el tiempo que requiere la consolidación del marco jurídico e
institucional para la regulación de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
b) la construcción y entrada total en operación de la nueva estructura de gobierno
corporativo de la paraestatal, y c) el peso específico que la paraestatal representa en
las finanzas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
Para responder a esta necesidad, la iniciativa prevé un régimen transitorio por el que
algunas de las flexibilidades apuntadas en el párrafo anterior se otorgarán al organismo,
en la medida en que se cumplan ciertas metas y se asegure el éxito del gobierno
corporativo plasmado en la iniciativa de Ley que se presenta.
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A. Deuda
El régimen actual de deuda de Petróleos Mexicanos sujeta a dicho organismo a
controles estrictos y a múltiples autorizaciones por parte de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Esta situación ocasiona que la contratación y administración de su
deuda no sea oportuna ni eficiente.
Por estos motivos, la presente iniciativa busca liberar a la paraestatal de los trámites o
autorizaciones intermedios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que
en uso de su autonomía de gestión y en congruencia con el régimen de gobierno
corporativo que se implementará, adopte las decisiones en esta materia que más
beneficien al organismo y al país en general.
En este contexto, se plantea que Petróleos Mexicanos proponga a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y que ésta apruebe, lineamientos específicos respecto de
las características de su endeudamiento, de acuerdo con la estrategia de financiamiento
del Gobierno Federal.
Adicionalmente, se establece que el organismo descentralizado envíe a la dependencia
mencionada sus propuestas de financiamiento para su inclusión en el Programa
Financiero, elaborado conforme a la Ley General de Deuda Pública, sujetándose al
techo global anual de financiamiento autorizado por el Congreso de la Unión. La
propuesta es que la entidad pueda realizar las negociaciones y gestiones necesarias
para acudir al mercado externo de dinero y capitales y contrate los financiamientos y las
obligaciones constitutivas de deuda que requiera, sin la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y sólo con la obligación de registrar tales operaciones ante
esa dependencia.
Es importante mencionar que se reserva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
la facultad de ordenar que no se realice la operación de que se trate en caso de que
pudiera perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar
el costo de financiamiento del sector público, o bien reducir las fuentes de
financiamiento del mismo.
Todas las medidas señaladas harán que una de las entidades paraestatales más
importantes de nuestro país pueda enfrentar de manera eficiente sus obligaciones y
compromisos y, además, permitirá conocer la verdadera situación financiera de
Petróleos Mexicanos.
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B. De los bonos ciudadanos
Como se señaló al inicio del presente documento, una innovación importante de esta
propuesta consiste en la posibilidad de que Petróleos Mexicanos emita bonos
ciudadanos. La idea fundamental de estos títulos es acercar a los mexicanos, de
manera tangible, los beneficios del buen desempeño de dicho descentralizado; en ese
sentido, han sido concebidos como títulos de crédito que otorgarán a sus tenedores una
contraprestación vinculada al mismo.
En estricto apego al marco constitucional, es necesario advertir de manera expresa que
estos títulos no otorgarán derechos patrimoniales ni corporativos sobre Petróleos
Mexicanos, por lo que la propiedad y control del organismo no se verán comprometidos
en forma alguna, ni se afectaran el dominio o explotación del petróleo.
Lo que propone el Ejecutivo Federal a mi cargo es que los bonos estén a disposición de
la población en general y puedan ser adquiridos por personas físicas mexicanas,
directamente o a través de las administradoras de fondos para el retiro, fondos de
pensiones y sociedades de inversión, así como por otros intermediarios financieros, en
este último caso, exclusivamente para el propósito de que sirvan de formadores de
mercado.
La autoridad competente establecerá las medidas necesarias para fomentar que las
administradoras de fondos consideren los bonos en sus carteras, a efecto de hacer
llegar sus beneficios a los trabajadores mexicanos; asimismo, emitirá la normativa, las
condiciones y los límites necesarios para evitar la concentración o acaparamiento de los
mismos.
Es necesario puntualizar que, a diferencia de títulos de deuda tradicionales que
estipulan un rendimiento a través de determinadas tasas de interés, se busca que el
rendimiento de los bonos esté asociado al comportamiento económico y al desempeño
de la entidad paraestatal en las modalidades que determine cada emisión. En ese
sentido, la iniciativa regula la emisión de bonos ciudadanos de tal manera que permitan
tener referencia sobre el comportamiento del valor económico real de Petróleos
Mexicanos, es decir, dichos títulos tienen también por finalidad servir como termómetro
de la actividad y buen desempeño de la paraestatal.
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Para decirlo con claridad: el bono ciudadano es un instrumento para que los mexicanos
se beneficien, de manera más directa, del desempeño de Petróleos Mexicanos, pero a
la vez beneficia al organismo, no sólo proveyéndole un nuevo medio de financiamiento,
sino un instrumento para transparentar y hacer eficiente a la entidad paraestatal.
De esta manera, los bonos ciudadanos permitirán que los mexicanos sepamos el
estado real de la gestión de Petróleos Mexicanos, del buen desempeño de sus
actividades y, sobre todo, del valor económico que tiene.
Por otra parte, se propone que el Comisario del organismo actúe a la vez como
representante de los intereses de los tenedores de los bonos ciudadanos y, al efecto,
tendrá a su cargo la compilación y difusión oportuna de la información sobre el estado
general que guarde Petróleos Mexicanos.
C. Presupuesto
Respecto del régimen en materia de presupuesto de Petróleos Mexicanos, la iniciativa
incorpora reglas que resultan fundamentales para que pueda administrar sus recursos y
erogarlos de manera oportuna en atención a sus necesidades, con base en lo que sus
órganos de dirección y administración determinen.
Ejemplo de ello es la autonomía que se le otorga para disponer de los excedentes de
ingresos propios que genere, así como para aprobar adecuaciones a su presupuesto,
sin requerir de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
siempre que cumpla con su meta de balance financiero y no se incremente el
presupuesto regularizable de servicios personales.
Estos dos requisitos se consideran fundamentales para condicionar el ejercicio de tal
autonomía; de esta manera la paraestatal asumirá un compromiso de actuar con base
en resultados, pues de lo contrario, las medidas tendientes a optimizar su operación se
traducirían en incentivos perversos.
D. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas
Por lo que se refiere a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, se
propone un régimen mixto que pretende distinguir a las actividades sustantivas de
carácter productivo a cargo de la entidad paraestatal y sus organismos subsidiarios, en
términos de los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
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Constitucional en el Ramo del Petróleo, de las que no lo sean, de tal forma que las
primeras queden exceptuadas de la aplicación de las leyes de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, mas no las segundas.
Lo anterior es así porque Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para la
realización de las actividades sustantivas de carácter productivo referidas en los
preceptos antes indicados, requieren de normas específicas que atiendan a las
particularidades de las contrataciones o adquisiciones que realice; sin embargo, como
cualquier otra entidad paraestatal lleva a cabo contrataciones o adquisiciones en rubros
que no son inherentes a dichas actividades, como lo sería, por ejemplo, la adquisición
de materiales de oficina, construcción y mantenimiento de hospitales, escuelas,
oficinas, entre otras, supuesto en el cual deben aplicarse en sus términos las leyes
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de las contrataciones, adquisiciones o arrendamientos relativos a las
actividades sustantivas de carácter productivo a cargo de Petróleos Mexicanos,
corresponderá a su Consejo de Administración, previa opinión del Comité de
Transparencia y Auditoría, aprobar las disposiciones que considere, en estricto apego a
las bases indicadas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con base en las cuales actuará el Director General,.
Las disposiciones aludidas deberán considerar las bases mínimas que se prevén en la
iniciativa de Ley que se presenta ante esa Soberanía, tales como privilegiar a la
licitación pública; la integración de un comité especial; optar en igualdad de
circunstancias por el empleo de recursos humanos del país y por la utilización de bienes
o servicios de procedencia nacional, así como los principios de transparencia y máxima
publicidad.
Por otra parte, se incorporan supuestos específicos en adición a las leyes que regulan
esas materias, tratándose de adjudicaciones directas y procedimientos de invitación
restringida, con la finalidad de que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
cuenten con un amplio margen de actuación y negociación que le permita afrontar sus
necesidades de manera pronta pero asegurando la optimización de sus recursos.
18
Entre los supuestos que se regulan destacan las contrataciones que se requieren de
forma inmediata para la prevención o remediación de derrames, emisión de gases
tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente
que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las
instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos.
De suma relevancia es la previsión de una modalidad contractual que aplicará sólo a las
contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para
atender las particularidades de sus actividades.
Por citar un ejemplo, en un contrato para exploración y extracción no es posible saber
de antemano, aunque exista un área geográfica perfectamente definida, cuántas y qué
tan profundas habrán de ser las perforaciones, por lo que tampoco es posible definir
cuál será el precio a pagarse o el alcance total de los trabajos, razón por la cual se
incluye un artículo que permita que tanto el contenido del contrato como su precio sean
determinados en el transcurso de su ejecución, lo que también es una practica común a
nivel internacional.
Asimismo, dichos contratos estarán sujetos al buen desempeño y generación de
resultados en la ejecución de los trabajos, de manera tal que Petróleos Mexicanos no
tenga que pagar por trabajos encomendados que resulten infructuosos, en ese sentido
se prevé un instrumento adecuado para una óptima prestación de servicios o ejecución
de obras, en beneficio de Petróleos Mexicanos y del país.
V. De los Informes específicos de Petróleos Mexicanos
La presente iniciativa no pierde de vista la necesidad ineludible de establecer un
sistema oportuno y eficiente que garantice una rendición de cuentas adecuada, que
transparente el funcionamiento y operación de Petróleos Mexicanos y, en su caso,
organismos subsidiarios.
En ese sentido, se ordena categóricamente la presentación de un informe anual
específico ante el Congreso de la Unión,, que incluya información sobre la marcha de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la explicación y declaración de las
principales políticas y criterios contables, entre otros aspectos, el cual deberá difundirse
en la página de Internet de la paraestatal.
19
Además, se rendirán a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta a
las cámaras del Congreso de la Unión, informes trimestrales que permitan conocer, por
línea o rama de negocios, los resultados de la paraestatal, con base en indicadores o
parámetros aceptados a nivel internacional; asimismo, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá recibir otro informe sobre el uso del endeudamiento.
Por último, el Comisario de Petróleos Mexicanos deberá rendir un informe anual sobre
la situación operativa, programática y financiera del organismo, así como sobre las
recomendaciones que haya formulado al Consejo de Administración, entre otros.
VI. Transitorios
Lo que se propone a esa Soberanía es que la nueva Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos entre en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, tal como sucede con la mayoría de las leyes; asimismo, en el régimen
transitorio se establecen todas aquellas disposiciones conforme a las cuales el
organismo alcanzará, de manera gradual, su autonomía en las distintas materias
previstas en el propio ordenamiento.
Lo anterior es así porque no todas las disposiciones que otorgan autonomía a Petróleos
Mexicanos pueden entrar en vigor de inmediato, esto debe ser en forma progresiva en
razón de que la entidad debe transitar hacia la implementación del gobierno corporativo
que se plantea. A medida que dicho régimen vaya madurando, los controles
gubernamentales sobre la paraestatal disminuirán de forma paulatina, para alcanzar, al
término de la transición, una sustitución de controles burocráticos por controles
corporativos y ciudadanos.
Además, no puede pasarse por alto el hecho de que, a pesar de los grandes esfuerzos
de la sociedad y del Gobierno Federal por incrementar la recaudación tributaria, aún
existe una dependencia importante de los ingresos derivados de la explotación
petrolera. En otras palabras, la reforma impulsa una mayor autonomía financiera de
Petróleos Mexicanos en el manejo de sus ingresos, pero lo hace de manera gradual de
manera que los ingresos públicos de la Federación, entidades federativas y municipios
indispensables para cumplir con sus funciones se vean afectados lo menos posible.
En este sentido, en la medida en que se optimice la operación del organismo y exista un
control adecuado, se irá flexibilizando la actuación de sus órganos de dirección y
administración para lograr los resultados deseados. Por tanto, es de suma importancia
20
que los incentivos estén alineados para conseguir que el régimen de gobierno
corporativo de Petróleos Mexicanos se implemente a la brevedad, con el propósito de
que pueda aplicar las normas especiales que se prevén en la nueva Ley y su operación
se vuelva más eficiente y productiva.
En este orden de ideas, la aplicación gradual de las medidas previstas en la iniciativa de
Ley se explica a continuación:
A. Entrada en vigor de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos
Con el objeto de que existan las condiciones necesarias que contribuyan de inmediato a
fortalecer a Petróleos Mexicanos o, en su caso, a sus organismos subsidiarios según
corresponda:
1. Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, una
vez que se emitan las disposiciones respectivas, se exceptuará a la entidad y a
sus organismos subsidiarios de la aplicación de las leyes de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados, en lo que respecta a las actividades sustantivas de carácter
productivo a su cargo en términos de los artículos 3o, 4o y 4o A, de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
2. Por la sola entrada en vigor de la nueva Ley, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios contarán con supuestos adicionales de excepción a la
licitación pública, para llevar a cabo contrataciones mediante adjudicación directa o
invitación restringida en materia de suma relevancia, como por ejemplo:
a) La prevención o remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o
peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente
que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o
las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos;
b) Los servicios de evaluación de riesgos, coberturas y servicios financieros;
c) En el caso de refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación,
mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original
del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo, o
21
d) Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas
relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios;
3. De la misma forma, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán
hacer uso de la nueva modalidad de contratos que se prevén, de acuerdo con los
cuales estarán en posibilidad de determinar, durante la ejecución de los mismos su
contenido y precio, lo que permitirá una mayor flexibilidad de contratación con
estricto apego al marco constitucional;
4. En materia de deuda y en forma inmediata, Petróleos Mexicanos podrá enviar sus
propuestas de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
su inclusión en el Programa Financiero, únicamente con la obligación de sujetarse
al techo global anual de financiamiento que apruebe el Congreso de la Unión;
5. Por otra parte, se prevé que el Director General de Petróleos Mexicanos dé aviso a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre cada operación constitutiva de
deuda pública que pretenda realizar, y que en caso de que ésta no manifieste su
oposición dentro de los diez días hábiles contados a partir de dicho aviso, se
entenderá que la operación respectiva se podrá llevar a cabo, y
6. En materia de presupuesto, Petróleos Mexicanos podrá realizar todas las
adecuaciones presupuestarias que considere, así como emplear hasta el 10% de
sus excedentes de ingresos propios o 5,000 millones de pesos, sin la intervención
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo en los casos en que
incremente el techo global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios
personales o pensiones.
Lo anterior con la única condición de que no afecte, durante el año de que se trate,
sus metas de balance primario y financiero.
B. Liberalización en deuda y eliminación de restricciones
En esta etapa se libera por completo el régimen especial en materia de deuda y se
eliminan restricciones en materia de adecuaciones presupuestarias y de disposición de
excedentes de ingresos propios de Petróleos Mexicanos, de tal suerte que éste:
22
1. Podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, negociaciones y gestiones para acudir al mercado externo de dinero y
capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran y contratar
obligaciones constitutivas de deuda.
Una vez que pueda contratar su deuda de manera independiente y sin
autorización, también cobrará vigencia la obligación prevista en el artículo 48,
párrafo tercero de la Ley, para que informe sobre el ejercicio de esta facultad, y
2. Realizará todas las adecuaciones presupuestarias que considere, eliminándose la
restricción en materia de pensiones, y dispondrá de hasta el 25% de sus
excedentes de ingresos propios o hasta 12,500 millones de pesos.
Lo anterior bajo la premisa de que no afecte, durante el periodo de que se trate,
sus metas de balance primario y financiero.
La liberación y eliminación de restricciones se hará realidad en la medida que el
organismo cumpla con las metas de su plan estratégico para los dos primeros años
posteriores a la entrada en vigor de la iniciativa de Ley que se propone; haya emitido su
estatuto orgánico; estén en funcionamiento los distintos comités previstos en la Ley, y
haya garantizado la viabilidad del pago de las pensiones a que tienen legítimo derecho
sus trabajadores, asegurando la sostenibilidad de su sistema de pensiones.
C. Liberación de excedentes de ingresos propios
Cuando se llega al inicio de esta etapa prácticamente se ha alcanzado el régimen
especial previsto en la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos; únicamente se van
liberando, en forma gradual, los excedentes de ingresos propios de Petróleos
Mexicanos desde el 40% de los mismos hasta alcanzar el 100%, o bien la posibilidad de
que disponga de hasta de 15,000 mil millones de pesos.
En esta etapa Petróleos Mexicanos únicamente compromete metas de balance
financiero, es decir, se elimina el requerimiento de que comprometa metas de balance
primario.
La liberación tiene por contrapartida que Petróleos Mexicanos cumpla con las metas
establecidas en su plan estratégico, según el periodo de que se trate, así como también
que coloque bonos ciudadanos por el 5% del total de la deuda de corto y largo plazos.
23
Una vez que sucede lo anterior puede decirse que entra plenamente en vigor el artículo
43 de la Ley, alcanzando su ejecución plena.
Las anteriores etapas contribuirán a que el manejo de la deuda de la paraestatal y la
disposición de excedentes de ingresos propios se lleve a cabo de manera responsable
y gradual, sin afectar las finanzas del sector público.
En cuanto a la abrogación de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios vigente, continuarán en vigor algunas disposiciones específicas
relacionadas con el funcionamiento y operación de los organismos subsidiarios, hasta
que el Ejecutivo Federal emita los decretos de reorganización respectivos y determine
lo conducente, con base en lo que el Consejo de Administración le proponga. De esta
manera no se afecta de forma alguna su situación actual, ni los compromisos y
obligaciones tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en el extranjero.
Por otra parte, se prevé que por única ocasión serán designados los cuatro consejeros
profesionales al mismo tiempo y el periodo que durarán en su encargo, a efecto de que
a partir del año 2010 inicie el escalonamiento deseado.
Asimismo, se contempla que el actual Consejo de Administración de Petróleos
Mexicanos seguirá en funciones con base en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios que se abroga, para dar continuidad a las actividades del
organismo.
Por lo demás, vale la pena señalar que la nueva la Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos que se propone guarda consistencia con la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y no pretende la sustracción de Petróleos
Mexicanos o de sus organismos subsidiarios de los diversos ordenamientos existentes
aplicables a las entidades paraestatales, excepto lo que se ha comentado en materia de
las actividades sustantivas de carácter productivo a su cargo: sólo pretende incorporar
normas por excepción a dichos ordenamientos, acordes con sus requerimientos y
necesidades, de tal forma que constituyen el mínimo indispensable para mejorar su
actuación y productividad.
Señor Presidente, señoras y señores legisladores:
24
Petróleos Mexicanos no sólo es la entidad paraestatal más grande, sino también es la
entidad emblemática del país. Durante décadas ha sido el motor fundamental del
crecimiento de nuestra economía y ha sido el sustento de nuestro desarrollo; todos los
mexicanos hemos recibido los beneficios de su actividad. Hoy es tiempo de conjugar los
esfuerzos y alcanzar los acuerdos para dotar a Petróleos Mexicanos de las
herramientas necesarias para consolidarse como una entidad moderna y próspera que
siga contribuyendo al desarrollo social y progreso de México. Con la nueva Ley
Orgánica se pretender fortalecer a Petróleos Mexicanos, en la convicción de que
fortalecer a Petróleos Mexicanos es fortalecer a México.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del
Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- La presente Ley tiene como objeto regular la organización, el
funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, así como
fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en
primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a
las disposiciones legales que por materia corresponda; asimismo, los organismos
subsidiarios se sujetarán a los respectivos decretos del Ejecutivo Federal.
Artículo 2o.- El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en
las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por
conducto de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, de acuerdo con la
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus
reglamentos.
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Artículo 3o.- Petróleos Mexicanos, creado por Decreto Presidencial del 7 de junio de
1938, es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y
patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, que tiene por objeto,
conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y la dirección
estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los
términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo.
Artículo 4o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinará la
estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades
del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial.
Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos serán creados por el Titular del
Ejecutivo Federal, a propuesta del Consejo de Administración, y tendrán la naturaleza
de organismos descentralizados con fines productivos, de carácter técnico, industrial y
comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo
las actividades en las áreas estratégicas de la industria petrolera estatal.
La estructura organizacional y operativa de Petróleos Mexicanos y de sus organismos
subsidiarios deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y
materiales; la simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y
transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.
Artículo 5o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de acuerdo con sus
respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de
actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la
propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las
disposiciones legales aplicables.
Asimismo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán facultados para
realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, por lo que
sus respectivos directores generales administrarán y representarán legalmente a dichas
entidades paraestatales con las más amplias facultades para actos de dominio,
administración y pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula
especial en términos de las disposiciones aplicables, así como otorgar y revocar
poderes generales y especiales. Los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de
Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios también tendrán dichas
facultades.
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Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar
energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz
y Fuerza del Centro, mediante los convenios que celebren con dichas entidades
paraestatales.
Capítulo II
De la organización de Petróleos Mexicanos
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 6o.- El patrimonio de Petróleos Mexicanos estará constituido por los bienes,
derechos y obligaciones que haya adquirido o que se le asignen o adjudiquen; los que
adquiera por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestarias y donaciones
que se le otorguen; los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones y los
ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán responder solidaria o
mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que
contraigan.
Petróleos Mexicanos administrará su patrimonio conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables y a los presupuestos y programas que se formulen anualmente.
Artículo 7o.- Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por:
I. Un Consejo de Administración, y
II. Un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal.
Petróleos Mexicanos contará con las unidades que requiera para el mejor cumplimiento
de su objeto, en términos de lo que disponga su Estatuto Orgánico.
En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Administración y el Director General
buscarán en todo momento la creación de valor económico, en beneficio de la sociedad
mexicana, con responsabilidad ambiental.
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Sección II
Del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos
Artículo 8o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de
quince miembros propietarios, a saber:
I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;
II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República
Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de
planta de Petróleos Mexicanos, y
III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, de los cuales
dos serán de tiempo completo y representarán al Estado, por lo que no podrán
desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza pública o
privada, remunerado o no, con excepción de las actividades docentes y de
investigación.
Artículo 9o.- El Presidente del Consejo será el Titular de la Secretaría de Energía,
quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Por cada uno de los consejeros propietarios, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana designarán a sus respectivos
suplentes. Los consejeros profesionales no tendrán suplentes.
A los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los
propietarios, según se trate de los representantes del Estado o de los designados por el
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
Artículo 10.- La remuneración de los consejeros profesionales será determinada por un
comité especializado integrado por una persona designada por la Secretaría de
Energía, una por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra por la Secretaria de
la Función Pública, de reconocida experiencia en el mercado laboral. Los miembros de
este comité no tendrán suplentes.
28
Asimismo, dicho comité propondrá al Consejo de Administración los recursos humanos
y materiales con los que contarán los consejeros profesionales, para el adecuado
ejercicio de sus funciones.
El comité sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por el voto
favorable de la mayoría de sus miembros.
Artículo 11.- Los consejeros profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles
y políticos;
II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería,
administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética;
III. Haberse desempeñado en forma destacada en su profesión, trabajo o actividades
de investigación o docencia, y
IV. No tener o haber tenido una relación de negocios, laboral, profesional o cualquier
otra actividad relacionada con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios,
durante los dos años previos a la designación, de la cual pudiera derivar un
conflicto de interés, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley.
Al menos uno de los consejeros profesionales deberá ser experto en materia financiera,
quien formará parte del Comité de Transparencia y Auditoría a que se refiere el artículo
22 de esta Ley.
Artículo 12.- Son causas de remoción de los consejeros las siguientes:
I. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones
durante más de seis meses;
II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos del Consejo de Administración
de Petróleos Mexicanos;
III. Actuar deliberadamente en exceso o defecto de las responsabilidades que
establece esta Ley;
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IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del
Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;
V. Utilizar, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que disponga
con motivo del ejercicio de sus funciones o divulgarla en contravención a las
disposiciones aplicables;
VI. Incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere esta Ley;
VII. Someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del
Consejo de Administración;
VIII. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y
IX. Ausentarse de sus funciones o dejar de asistir a alguna sesión del Consejo de
Administración sin motivo o causa justificada, a juicio de este último. Esta causal
aplicará solamente a los consejeros profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores
Petroleros de la República Mexicana podrán sustituir libremente a sus representantes
en el Consejo de Administración, con excepción de los consejeros profesionales.
Artículo 13.- A solicitud de cuando menos dos de sus miembros, el Consejo de
Administración conocerá y dictaminará sobre las causas de remoción a que se refiere el
artículo anterior, con base en los elementos que se le presenten para tal efecto.
El Consejo de Administración decidirá, previa garantía de audiencia, sobre la
procedencia de la remoción mediante el voto de la mayoría de sus miembros.
El dictamen de remoción y los documentos que lo sustenten, así como los elementos de
defensa aportados por el consejero de que se trate, serán enviados al Presidente de la
República o al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según
corresponda, para que resuelvan en definitiva.
Artículo 14.- El periodo de los consejeros profesionales será de ocho años, con
posibilidad de ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo igual. Los
periodos de los consejeros profesionales serán escalonados, sucediéndose cada dos
años.
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Los consejeros profesionales que cubran las vacantes que se produzcan antes de la
terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido,
pudiendo ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo de ocho años
más.
Artículo 15.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deliberará en forma
colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes en
las sesiones. En caso de que esta mayoría no se logre con el voto de por lo menos dos
consejeros profesionales, la decisión del asunto se pospondrá por única ocasión para
una próxima sesión, en la cual los consejeros profesionales sustentarán el sentido de su
voto. El asunto así pospuesto será decidido por mayoría simple de votos de los
consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre.
El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas para la difusión de los
acuerdos y, en su caso, de los votos particulares.
Artículo 16.- El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de
por lo menos ocho de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de
los consejeros representantes del Estado.
El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria bimestralmente, conforme al
calendario que se acuerde, previa convocatoria del Secretario del Consejo a propuesta
de su Presidente. También podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea
necesario.
La convocatoria para sesiones ordinarias se hará, por lo menos, con siete días hábiles
de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias bastará con dos días naturales.
Los consejeros deberán pronunciarse sobre los asuntos que se sometan a su
consideración y sustentar sus opiniones.
Artículo 17.- Los miembros del Consejo de Administración designarán, a propuesta de
su Presidente, al Secretario del mismo, así como al Prosecretario a propuesta del
Director General.
Artículo 18.- En adición a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, compete al Consejo de Administración:
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I. La conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) La programación, coordinación y evaluación estratégica institucional;
b) Emitir las directrices que normen las relaciones operativas entre Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o entre estos mismos, en materias
financiera, crediticia, fiscal, presupuestaria, contable, de seguridad y demás
que resulten procedentes;
c) Velar que los intereses de los organismos subsidiarios y de sus filiales sean
congruentes con los de Petróleos Mexicanos;
d) Dictar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de los
organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, y
e) Conducir a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a
las mejores prácticas de la industria, corporativas y, en general, en todo
momento, conforme al mandato que marca esta Ley;
II. Vigilar la gestión de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios;
III. Aprobar anualmente, de conformidad con la política energética nacional, el plan
estratégico integral de negocios de Petróleos Mexicanos y de los organismos
subsidiarios, mismo que deberá elaborarse con base en una proyección a cinco
años;
IV. Aprobar, previa opinión del comité competente:
a) Las operaciones, cada una en lo individual, con personas relacionadas que
pretenda celebrar Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.
No requerirán aprobación del Consejo de Administración las operaciones que
a continuación se señalan, siempre que se apeguen a las políticas y
lineamientos que al efecto apruebe el Consejo:
1. Las operaciones que en razón de su cuantía carezcan de relevancia
para Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, y
32
2. Las operaciones que se realicen entre Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios o entre cualesquiera de éstos, siempre que
sean del giro ordinario o habitual del negocio y se consideren hechas a
precios de mercado, se realicen de acuerdo con lo establecido por las
autoridades competentes, o estén soportadas en valuaciones realizadas
por agentes externos especialistas.
b) El mecanismo de remuneración del Director General y de los funcionarios de
los tres niveles jerárquicos inferiores al mismo;
c) Que el Director General se sujetó a las previsiones presupuestarias máximas
acordadas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo;
d) Los tabuladores de sueldos, así como las políticas de recursos humanos de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
e) La propuesta de remoción del Director General, para someterla a
consideración del Titular del Ejecutivo Federal;
f) Las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o
cualquier tipo de créditos a favor de los organismos subsidiarios y empresas
filiales; así como para la exención de dichas garantías;
g) Los lineamientos que establezcan la forma en que se harán las solicitudes de
información a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, así como su alcance;
h) Los lineamientos en materia de control, auditoría interna y seguridad de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
i) Las políticas contables de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, con base en la normativa aplicable;
j) Las disposiciones aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios para la contratación de obras y servicios relacionados con las
mismas, adquisiciones, arrendamiento, prestación de servicios y enajenación
de bienes, exclusivamente tratándose de las actividades sustantivas de
carácter productivo a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y
33
k) Los proyectos y programas de inversión, así como los contratos que superen
los montos que se establezcan en las disposiciones que emita para tal efecto;
V. Aprobar los programas y proyectos de presupuestos de los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como sus modificaciones, en los términos
de la presente Ley;
VI. Aprobar los términos y condiciones para la contratación de obligaciones
constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos, de acuerdo con el
programa de financiamiento aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y los lineamientos que ésta apruebe;
VII. Dar seguimiento, por conducto de los comités que correspondan, a los principales
riesgos a los que están expuestos Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, con base en la información presentada por los propios comités, el
Director General, el Comisario o el auditor externo; así como a los sistemas de
contabilidad, control, seguridad y auditoría internos, registro, archivo o información
y su divulgación al público;
VIII. Aprobar, a solicitud del Director General, la propuesta de constitución de
organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos para la realización de las
actividades estratégicas, así como los demás actos que deriven del artículo 16 de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los aplicables de su Reglamento,
a efecto de someterlos a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal;
IX. Aprobar, a solicitud del Director General, la constitución y desincorporación de las
empresas filiales bajo control de Petróleos Mexicanos o de sus organismos
subsidiarios, consideradas entidades paraestatales, sin sujetarse para esos
efectos al procedimiento previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
y su Reglamento;
X. Autorizar, a solicitud del Director General, la participación de Petróleos Mexicanos
y de sus organismos subsidiarios en la constitución y, en su caso, liquidación,
fusión o escisión de sociedades mercantiles que no se ubiquen en los supuestos
para ser consideradas entidades paraestatales;
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XI. Aprobar el programa operativo y financiero anual de trabajo a que se refiere el
artículo 25, fracción II, de esta Ley, el cual será dado a conocer por su Presidente,
al igual que la evaluación que realice el propio Consejo, con base en indicadores
objetivos y cuantificables;
XII. Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de donaciones de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
XIII. Aprobar el informe anual de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y
XIV. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico, así como otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo 19.- Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de sus
funciones, podrán solicitar, a través del Director General, información sobre el
organismo, sus subsidiarias y personas morales que controle o filiales, necesaria para
la toma de decisiones.
Artículo 20.- La información presentada al Consejo de Administración por directivos y
demás empleados, tanto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, como
de las personas morales que controle, deberá estar suscrita por las personas
responsables de su contenido y elaboración.
Sección III
De los comités
Artículo 21.- Para la correcta realización de sus funciones el Consejo de Administración
contará con los comités que al efecto establezca, los cuales se integrarán con un
mínimo de tres consejeros designados por el propio Consejo, a propuesta de su
Presidente.
En todo caso, Petróleos Mexicanos contará con los comités de:
I. Transparencia y Auditoría;
II. Estrategia e Inversiones, y
35
III. Remuneraciones.
Artículo 22.- El Comité de Transparencia y Auditoría estará integrado por tres
consejeros profesionales, dos de los cuales serán de tiempo parcial.
Dicho comité se encargará de:
I. Proponer al Consejo de Administración, siguiendo las mejores prácticas en la
materia, los criterios para determinar la información que se considerará relevante
sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como las normas
para su divulgación;
II. Verificar el cumplimiento de los criterios y normas a que se refiere la fracción
anterior;
III. Vigilar que se rindan los informes a que se refieren los artículos 47 y 48 de esta
Ley, así como la difusión de aquéllos que se deban presentar al Congreso de la
Unión, a través de la página de Internet del organismo;
IV. Dar seguimiento y evaluar el desempeño financiero y operativo general y por
funciones del organismo, así como presentar ante el Consejo de Administración
los informes relacionados con lo anterior;
V. Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes y programas del
organismo;
VI. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y
financiera;
VII. Proponer al Consejo de Administración, conforme a las bases y principios del
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
términos de esta Ley, las disposiciones en materia de obras y servicios
relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamiento, prestación de
servicios y enajenación de bienes que Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios requieran, exclusivamente para el desarrollo de las actividades
sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 4o. A
de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
36
VIII. Designar al auditor externo y fijar su remuneración, así como decidir sobre la
contratación de otros auditores;
IX. Emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos;
X. Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría de los
estados financieros de Petróleos Mexicanos;
XI. Informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control
interno y proponer sus adecuaciones;
XII. Realizar, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías internas que
estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de
Administración. Para lo anterior, se podrá auxiliar de auditores externos o del
Órgano Interno de Control.
Cuando del ejercicio de la facultad anterior se advierta la comisión de presuntas
irregularidades o delitos, se dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control, y
XIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 23.- El Comité de Estrategia e Inversiones estará presidido por un consejero
profesional y tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan estratégico y el portafolio
de inversiones de dicho descentralizado y sus organismos subsidiarios. Asimismo,
llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido
realizadas.
Artículo 24.- El Comité de Remuneraciones será presidido por un consejero profesional
y tendrá a su cargo, entre otras funciones, proponer al Consejo de Administración el
mecanismo de remuneración del Director General y de los funcionarios de los tres
niveles jerárquicos inferiores a éste, tomando en consideración el otorgamiento de
incentivos con base su desempeño y resultados medibles, dentro de los límites
establecidos en el tabulador correspondiente.
37
Sección IV
Del Director General de Petróleos Mexicanos
Artículo 25.- En adición a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, el Director General de Petróleos Mexicanos tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar, con la participación de los organismos subsidiarios, la planeación y
presupuestación estratégica de sus actividades y someterlas a la aprobación del
Consejo de Administración;
II. Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el plan
estratégico y el programa operativo y financiero anual de trabajo, en los que se
comprometan metas de desempeño con base en las mejores prácticas de la
industria petrolera;
III. Definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y
desempeño de los organismos subsidiarios para optimizar su operación y
administrar los servicios comunes a los mismos;
IV. Convenir con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana el
contrato colectivo de trabajo y expedir el reglamento de trabajo del personal de
confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de sus
organismos subsidiarios, en los términos de artículo 123, apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del
Trabajo;
V. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de
Energía, la información presupuestaria y financiera que corresponda a Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para su integración a la Cuenta Anual
de la Hacienda Pública Federal;
VI. Establecer los mecanismos y sistemas de control internos que permitan evaluar,
vigilar y verificar que los actos y operaciones de Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios se apeguen a la normativa aplicable, así como para dar
seguimiento a los resultados y tomar las medidas que resulten necesarias;
38
VII. Ejercer, por sí o por conducto de quien se determine competente, las acciones
procedentes en contra de quienes presuntamente hubieren ocasionado daño o
perjuicio a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios;
VIII. Elaborar y presentar al Consejo de Administración el informe a que se refiere el
artículo 47 de esta Ley;
IX. Dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la pretensión de
contratar cada una de las obligaciones constitutivas de deuda pública, con la
anticipación que se determine en los lineamientos que emita dicha dependencia;
X. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en los términos
de las disposiciones aplicables;
XI. Instrumentar y administrar los sistemas de seguridad de Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios, en coordinación con las dependencias competentes
de los tres órdenes de gobierno;
XII. Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de
Administración, los estados financieros a nivel de organismos subsidiarios y
empresas filiales controladas por Petróleos Mexicanos, y
XIII. Las demás que se prevean en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y
otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 26.- El Director General, para el ejercicio de sus atribuciones y actividades, se
auxiliará de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico de Petróleos
Mexicanos.
Sección V
De la vigilancia de Petróleos Mexicanos
Artículo 27.- La vigilancia de Petróleos Mexicanos estará encomendada a:
I. El Comité de Transparencia y Auditoría a que se refiere el artículo 22 de esta Ley;
II. Un Comisario, y
39
III. El Órgano Interno de Control.
Artículo 28.- El Comisario será designado por el Ejecutivo Federal y tendrá las
siguientes funciones:
I. Rendir al Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia coordinadora de
sector, un informe anual respecto de la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la
información presentada y procesada por el Consejo de Administración;
II. Solicitar la información necesaria para rendir el informe a que hace referencia la
fracción anterior;
III. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración;
IV. Representar los intereses de los tenedores de títulos a que se refiere el artículo 41
de esta Ley y, en consecuencia, tendrá a su cargo la compilación y difusión
oportuna, de información veraz y suficiente, sobre el estado general que guarde el
organismo, y
V. Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Artículo 29.- La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control
tendrán las funciones que los ordenamientos jurídicos les otorguen. No obstante, sus
actividades de investigación y auditoría deberán referirse únicamente a la verificación
del cumplimiento de la normativa aplicable, y no podrán abarcar la revisión del
desempeño del organismo, ni de las metas, objetivos, programas y controles
administrativos de sus unidades.
La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control no podrán ejercer,
en ningún caso, las facultades previstas en esta Ley para el Comité de Transparencia y
Auditoría o el Comisario, salvo a solicitud expresa del citado Comité para que
coadyuven con él, en el cumplimiento de las funciones que este último tiene
encomendadas.
En todo caso el Órgano Interno de Control deberá coordinarse con el Comité de
Transparencia y Auditoría para la ejecución de sus funciones y programas.
40
Capítulo III
De las responsabilidades
Artículo 30.- Los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos,
con excepción de los consejeros profesionales de tiempo parcial, estarán sujetos al
régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Todos los consejeros serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a
causar a Petróleos Mexicanos, derivados de los actos, hechos u omisiones contrarios a
lo establecido en esta Ley.
Artículo 31.- Los miembros del Consejo de Administración faltarán al deber de
diligencia, por cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Abstenerse de asistir a las sesiones del Consejo de Administración sin causa
justificada a juicio de éste, así como a los comités de los que formen parte, cuando
su inasistencia provoque que no puedan sesionar dichos órganos;
II. No revelar al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que
formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la
adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren
obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la
misma, y
III. Incumplan los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 32.- Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de
lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros,
obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;
41
II. Voten en las sesiones del Consejo de Administración o tomen determinaciones
relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos, sus organismos
subsidiarios o personas morales que controle, a pesar de la existencia de un
conflicto de interés;
III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes
de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en contravención de las
políticas aprobadas por el Consejo de Administración;
IV. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos,
sus organismos subsidiarios o personas morales que controle, a sabiendas de que
es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas
conductas;
V. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o alteren u ordenen alterar los registros
para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando
cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se
inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente;
VI. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este
ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al
Ejecutivo Federal o al Congreso de la Unión, salvo que en términos de las
disposiciones aplicables se prevea su diferimiento;
VII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los
sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos
contables de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o de las personas
morales que controle, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de
conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
VIII. Destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso
electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión;
o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos
Mexicanos, sus organismos subsidiarios o de las personas morales que controle, a
quienes tengan interés jurídico en conocerlos;
IX. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada;
42
X. Alteren las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos, hagan u
ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes, exageren los datos
reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que
genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos,
sus organismos subsidiarios o el de las personas morales que controle, y
XI. Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos, sus
organismos subsidiarios o personas morales que controle o en las que tenga
influencia significativa.
Artículo 33.- Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan
precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si,
conociéndolas, no las comunicaren por escrito al Comité de Transparencia y Auditoría.
Los consejeros estarán obligados a informar al Comité de Transparencia y Auditoría y al
Órgano Interno de Control las irregularidades de que tengan conocimiento en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 34.- La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hacen referencia los
artículos 31 y 32 de esta Ley, será solidaria entre las personas que hayan adoptado la
decisión.
La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y, en todo caso, se procederá a la
remoción del consejero involucrado.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en
cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u
omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u
omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará
a contar cuando termine dicho acto, hecho u omisión.
Artículo 35.- La acción para hacer efectiva la responsabilidad a que se refieren los
artículos anteriores corresponderá al Director General, conforme al Reglamento de la
presente Ley, sin perjuicio de las demás acciones que resulten procedentes.
43
Artículo 36.- Los miembros del Consejo de Administración no incurrirán,
individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que
llegaren a ocasionar a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, derivados
de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando
de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa
conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que
formen parte;
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su
caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por
directivos de Petróleos Mexicanos, el auditor externo o los expertos
independientes, o
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los
efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con
base en la información disponible al momento de la decisión.
Artículo 37.- Petróleos Mexicanos contratará en favor de los miembros del Consejo de
Administración y del Director General, los seguros, fianzas o cauciones que cubran el
monto de las posibles indemnizaciones por los daños o perjuicios que llegaren a causar
a dicho organismo y sus organismos subsidiarios.
Capítulo IV
Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos
Sección I
Apartado A. De la deuda
Artículo 38.- Petróleos Mexicanos se sujetará en el manejo de sus obligaciones
constitutivas de deuda pública a lo siguiente:
44
I. Enviará sus propuestas de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para su inclusión en el Programa Financiero elaborado conforme a la Ley
General de Deuda Pública, con sujeción al techo global anual de financiamiento
que apruebe el Congreso de la Unión;
II. Podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la
posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los
financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda
extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda;
III. Será responsable de que:
a) Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;
b) Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las
disposiciones legales aplicables;
c) Se hagan los pagos oportunamente, y
d) Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular;
IV. Registrará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las operaciones de
crédito.
Las obligaciones que sean constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en
ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos sobre la propiedad,
control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de
la industria petrolera estatal.
Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos no constituyen
obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano.
Artículo 39.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público aprobará, a propuesta de Petróleos Mexicanos,
lineamientos respecto de las características de su endeudamiento, de acuerdo con la
estrategia de financiamiento del Gobierno Federal.
45
Los lineamientos sólo podrán versar sobre los propósitos, objetivos, metas e
indicadores respecto del programa financiero del sector público federal y de las finanzas
públicas.
Artículo 40.- El Director General de Petróleos Mexicanos dará aviso a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, sobre
cada operación constitutiva de deuda pública que pretenda realizar.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar que no se realice la
operación de que se trata, cuando considere que con dicha operación se podría
perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar el costo
de financiamiento del resto del sector público, o bien reducir las fuentes de
financiamiento del mismo.
En caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su oposición
dentro de los diez días hábiles contados a partir de dicho aviso, se entenderá que la
operación respectiva se podrá llevar a cabo.
Apartado B. De los bonos ciudadanos
Artículo 41.- Los bonos ciudadanos a que se refiere el presente apartado tendrán como
finalidad poner a disposición de los mexicanos, de manera directa, los beneficios de la
riqueza petrolera nacional, permitiéndoles, a la vez, dar seguimiento al desempeño de
Petróleos Mexicanos, por lo que constituyen un instrumento de vinculación y
transparencia social para el organismo.
Los bonos ciudadanos serán títulos de crédito emitidos por el propio organismo que
otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada con el desempeño del
mismo.
Las contraprestaciones que se consignen en los bonos ciudadanos por ningún motivo y
en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos corporativos, ni
sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el
dominio y la explotación de la industria petrolera estatal.
Sólo podrán ser titulares de los bonos ciudadanos las personas físicas y las
administradoras de fondos para el retiro, los fondos de pensiones y las sociedades de
inversión para personas físicas, así como otros intermediarios financieros
46
exclusivamente para el propósito de que funjan como formadores de mercado. Las
personas físicas y morales antes señaladas deberán ser de nacionalidad mexicana.
Entre otros aspectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará a través
de disposiciones de carácter general:
I. Las formas de adquisición por parte de las personas físicas y de los trabajadores
mexicanos;
II. La adquisición por parte de las administradoras de fondos para el retiro, los fondos
de pensiones y las sociedades de inversión para personas físicas, así como otros
intermediarios financieros exclusivamente con el propósito de servir como
formadores de mercados;
III. Las medidas necesarias para evitar la concentración en la tenencia de los títulos o
su acaparamiento y que procuren el acceso al mayor número de mexicanos;
IV. Las características, montos, términos y condiciones del bono ciudadano y de las
emisiones del mismo;
V. La mecánica de su operación en el mercado y el funcionamiento de un mercado
secundario ágil y eficiente, y
VI. Los límites en la adquisición por parte de las instituciones financieras que funjan
como formadores de mercado.
Cualquier operación hecha en contravención a lo dispuesto en este artículo o a las
disposiciones que al efecto se emitan, será nula de pleno derecho, pasando los títulos
negociados a la propiedad del Gobierno Federal, sin perjuicio de las responsabilidades
aplicables.
Artículo 42.- Es derecho de los tenedores de bonos ciudadanos contar con la
información oportuna sobre la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la
documentación presentada ante el Consejo de Administración o procesada por el
mismo, así como de las políticas y resultados de Petróleos Mexicanos.
47
El Comisario será el encargado de velar por los intereses de los tenedores de estos
bonos, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, elaborar un reporte sobre dicha
información, el cual deberá hacerse del conocimiento público, por cualquier medio
disponible.
Sección II
Presupuesto
Artículo 43.- En el manejo de su presupuesto Petróleos Mexicanos se sujetará a las
reglas siguientes:
I. Enviará anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Secretaría de Energía, un escenario indicativo de sus metas de balance financiero
para los siguientes cinco años;
II. Aprobará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla con la meta
anual de balance financiero y no incremente el presupuesto regularizable de
servicios personales;
III. Con la aprobación del Consejo de Administración, podrá aumentar su gasto con
base en sus excedentes de ingresos propios, sin requerir de la autorización a que
se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, siempre y cuando cumpla con la meta anual de
balance financiero y no incremente el presupuesto regularizable de servicios
personales, y
IV. Autorizará sus calendarios de presupuesto y las modificaciones a los mismos, sin
intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando
cumpla con la meta anual de balance financiero.
Sección III
Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas
Artículo 44.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las
obras y servicios relacionados con las mismas que contraten Petróleos Mexicanos y sus
48
organismos subsidiarios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de
carácter productivo a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se llevarán a
cabo únicamente conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las
disposiciones que emita el Consejo de Administración.
Las disposiciones que emita el Consejo de Administración tomarán en cuenta las bases
mínimas siguientes:
I. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y
servicios relacionados con las mismas se efectuarán, por regla general, mediante
licitación pública, para garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
II. Todo lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así
como las obras y servicios relacionados con las mismas a que se refiere el
presente artículo, se decidirá por un comité creado para tal efecto en el que
participe al menos un consejero profesional de tiempo completo;
III. Las bases para las licitaciones deberán contener, en lo que resulte aplicable, como
mínimo:
a) La experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las
características, complejidad y magnitud de los trabajos;
b) La descripción general de la obra o del servicio y el lugar donde se llevarán a
cabo los trabajos;
c) Las reglas conforme a las cuales el contratista o proveedor ganador pueda
subcontratar las obras o servicios que requiera;
d) Información sobre la remuneración por los trabajos a desarrollarse;
IV. Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
49
V. En todo el procedimiento de licitación y adjudicación deberá privilegiarse la
transparencia y máxima publicidad, salvo los casos en que conforme a las
disposiciones aplicables la información se clasifique como reservada o
confidencial;
VI. Deberá optarse, en igualdad de condiciones, por el empleo de recursos humanos
del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional, y
VII. Cualquier controversia relacionada con la licitación, adjudicación o ejecución de los
contratos deberá resolverse conforme a las leyes de los Estados Unidos
Mexicanos y someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de México o
a tribunales arbitrales nacionales o internacionales.
Artículo 45.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo su
responsabilidad y previo dictamen correspondiente, podrán optar por no llevar a cabo el
procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos
de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, en los casos
siguientes:
I. Los vinculados directamente con la prevención o remediación de derrames,
emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o
cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el
medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos;
II. Los servicios de evaluación de riesgos, coberturas y servicios financieros, siempre
y cuando dichas operaciones se realicen en condiciones competitivas de mercado
y privilegiando la confiabilidad y especialización en el ramo de que se trate;
III. Las servicios de fedatarios públicos, peritos y de representación en procesos
judiciales o administrativos;
IV. En el caso de refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación,
mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del
equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo;
50
V. Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas
relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
VI. Los servicios de consultoría, estudios, asesorías, investigaciones y capacitación, y
VII. Los demás previstos en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Publico y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 46.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar
contratos en los que se pacte una remuneración fija o variable, determinada o
determinable, con base en las obras y servicios especificados al momento de la
contratación o que el desarrollo del proyecto exija con posterioridad. Petróleos
Mexicanos podrá condicionar a que el proyecto genere ingresos para cubrir los costos
correspondientes, y podrá pactar incentivos tendientes a maximizar la eficacia o éxito
de la obra o servicio, los cuales serán pagaderos únicamente en efectivo.
Capítulo V
De los informes específicos de Petróleos Mexicanos
Artículo 47.- Petróleos Mexicanos, por conducto de su Director General, deberá
presentar en marzo de cada año a la dependencia coordinadora de sector y por
conducto de ésta al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo
siguiente:
I. Un reporte del Director General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, así como sobre las políticas seguidas por los
administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho
reporte deberá realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear
indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual
medición de los resultados de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de
información seguidos en la preparación de la información financiera;
51
III. Los estados que muestren la situación financiera del organismo durante y a la
fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás
información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados
con dichos estados, y
IV. Un reporte sobre el ejercicio de los recursos en términos de esta Ley, en el que se
incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los
contratos que se lleven a cabo.
Al informe a que se refiere este artículo deberá adjuntarse la opinión del Consejo de
Administración sobre la ejecución del programa anual y estratégico del organismo, los
reportes que elabore el Comisario y el dictamen del auditor externo.
El informe deberá suscribirse por el Director General y por los funcionarios que
determine el estatuto orgánico; asimismo, dicho informe deberá presentarse al Consejo
de Administración para su aprobación, previa opinión de los comités correspondientes.
El informe a que se refiere este artículo deberá difundirse en la página de Internet de
Petróleos Mexicanos.
Artículo 48.- El Director General de Petróleos Mexicanos enviará informes trimestrales
respecto de la operación y gestión de la entidad paraestatal a la dependencia
coordinadora de sector y por conducto de ésta a las cámaras del Congreso de la Unión.
Los informes coincidirán con los trimestres del calendario y realizarán la
correspondiente exposición por línea o rama de negocios, debiendo emplear los
indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la medición de los
resultados. Dichos informes serán públicos y se difundirán en la página de Internet de
Petróleos Mexicanos.
El Director General de Petróleos Mexicanos remitirá un informe a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Energía, sobre el uso del
endeudamiento, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus
condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento;
calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos. Este informe se presentará
de conformidad con los lineamientos que sobre el particular emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
52
Por su parte, el Comisario rendirá un informe anual sobre la situación operativa,
programática y financiera de Petróleos Mexicanos, así como de las recomendaciones
formuladas al Consejo de Administración, a las secretarías de Energía y de Hacienda y
Crédito Público y a los tenedores de los bonos ciudadanos.
Capítulo VI
Disposición final
Artículo 49.- Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus
organismos subsidiarios se considerarán del orden federal y las controversias
nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la
competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando
exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes,
aun en los casos de controversias judiciales.
Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos o sus
organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la
jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos
arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que se señala en los transitorios siguientes.
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, con
excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
Tercero. Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: Pemex-Exploración y
Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-
Petroquímica continuarán realizando sus actividades en cumplimiento de su objeto,
garantizando los compromisos asumidos y los que asuman en los Estados Unidos
Mexicanos y en el extranjero, hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita los decretos de
reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en la propuesta que le
presente el Consejo de Administración.
53
Mientras tanto continuarán vigentes los artículos 3o, 5o, 8o, 9o, 11, 12 y 15 de la Ley
Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, únicamente por lo que se refiere a dichos
descentralizados y a su operación, en lo que no se opongan a la presente Ley.
Cuarto. Los cuatro consejeros profesionales serán designados con efectos a partir del
1o de enero de 2009. Por única ocasión dichos consejeros terminarán su periodo en
forma escalonada el 31 de diciembre de los años 2010, 2012, 2014 y 2016,
respectivamente.
Quinto. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deberá quedar instalado
a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la designación de los
consejeros profesionales. En tanto ello sucede, el Consejo de Administración actual
seguirá en funciones con base en lo establecido en la ley que se abroga.
Sexto. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, el Director General presentará para aprobación del Consejo de
Administración el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Disposición transitoria en materia de facilidades para Petróleos Mexicanos
Séptimo. Desde la entrada en vigor de la presente Ley, Petróleos Mexicanos gozará de
las facilidades siguientes, por lo que podrá:
I. Llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así
como las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a lo
señalado en la presente Ley, en cuanto el Consejo de Administración emita las
disposiciones a que se refiere el artículo 18, fracción IV, inciso j), de la Ley.
Mientras tanto, continuará sujeto a las regulaciones vigentes en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, sin perjuicio de que aplique lo dispuesto en el artículo 46 de esta
Ley.
Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios,
así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas iniciados con
anterioridad a la emisión de las disposiciones a que se refiere el artículo 18,
fracción IV, inciso j), de la Ley, concluirán con la aplicación de las normas que se
iniciaron;
54
II. Formular y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus propuestas de
financiamiento, conforme a la fracción I del artículo 38 y únicamente registrará ante
dicha Secretaría las operaciones de crédito, y
III. Realizar, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las
adecuaciones presupuestarias que considere, salvo las que incrementen el techo
global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios personales o
pensiones.
Asimismo, podrá emplear hasta el 10% de sus excedentes de ingresos propios o
hasta 5,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de
inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el
presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.
Lo previsto en esta fracción se realizará siempre y cuando Petróleos Mexicanos no
afecte durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero.
Los trámites en las materias a que se refiere este artículo, iniciados con anterioridad a
la entrada en vigor de esta Ley, se concluirán conforme a las disposiciones con que se
iniciaron.
Disposición Transitoria en Materia de Deuda
Octavo. Petróleos Mexicanos podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o
exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales;
contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda
extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda, una vez que:
I. Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, para los dos primeros años
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, salvo que existan causas que
justifiquen los incumplimientos;
II. Emita su estatuto orgánico y estén en funcionamiento los comités de
Transparencia y Auditoría, Estrategia e Inversiones y Remuneraciones, y
55
III. Garantice a sus trabajadores y a los de sus organismos subsidiarios, el pago de
las pensiones a que lleguen a tener derecho a través de la adopción de medidas
que aseguren la sostenibilidad, a juicio del Consejo de Administración, de su
sistema de pensiones.
La determinación respecto del cumplimiento de las metas establecidas en el plan
estratégico se realizará por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y
de Energía, con base en un dictamen externo. Dicho plan se revisará anualmente de
manera conjunta por dichas dependencias y Petróleos Mexicanos.
Disposiciones transitorias en materia de presupuesto
Noveno. Petróleos Mexicanos realizará el manejo de su presupuesto, de conformidad
con las modalidades progresivas siguientes:
A. Podrá realizar, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
las adecuaciones presupuestarias que considere, salvo las que incrementen el
techo global de gasto.
De igual forma, podrá emplear hasta el 25% de sus excedentes de ingresos
propios o hasta 12,500 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar
su gasto de inversión, mantenimiento y operación.
Lo previsto en los párrafos anteriores se realizará siempre y cuando no afecte
durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero o el
presupuesto regularizable de servicios personales,
Lo dispuesto en este apartado será aplicable una vez que Petróleos Mexicanos:
a) Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos
primeros años posteriores a su entrada en vigor, salvo que existan causas
que justifiquen los incumplimientos;
b) Emita su estatuto orgánico y estén en funcionamiento los comités de
Transparencia y Auditoría, Estrategia e Inversiones y Remuneraciones;
56
c) Haya colocado bonos ciudadanos por al menos el 3% del total de deuda de
corto y largo plazos reportado en sus últimos estados financieros
consolidados, y
d) Garantice a sus trabajadores y a los de sus organismos subsidiarios, el pago
de las pensiones a que lleguen a tener derecho a través de la adopción de
medidas que aseguren la sostenibilidad, a juicio del Consejo de
Administración, de su sistema de pensiones.
B. Una vez que se cumpla con lo indicado en los incisos del apartado anterior y
siempre y cuando Petróleos Mexicanos no afecte, durante el año de que se trate,
su meta de balance financiero podrá emplear hasta:
I. El 40% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos,
lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y
operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios
personales.
Lo anterior siempre que:
a) Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos
años posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el inciso a) del
apartado anterior, salvo que existan causas que justifiquen los
incumplimientos y
b) Coloque bonos ciudadanos por al menos el 5% del total de deuda de corto y
largo plazos reportado en sus últimos estados financieros consolidados;
57
Al año siguiente de que se actualice el supuesto a que se refieren los incisos a) y
b) anteriores, podrá emplear hasta el 50% de sus excedentes de ingresos propios
o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto
de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se afecte el presupuesto
regularizable de servicios personales.
II. El 60% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos,
lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y
operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios
personales, cumpla con lo indicado en los incisos de la fracción I anterior y que a
juicio del Ejecutivo Federal, así como con las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos años
posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el inciso a) de la fracción I
anterior, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos.
Al año siguiente de que se actualice el supuesto a que se refiere el párrafo
anterior, podrá emplear hasta el 70% de sus excedentes de ingresos propios o
hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto
de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se afecte el presupuesto
regularizable de servicios personales, y
III. El 80% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos,
lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y
operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios
personales, cumpla con lo establecido en el primer párrafo de la fracción anterior y
que a juicio del Ejecutivo Federal, así como con las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos años
posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el primer párrafo de la
fracción anterior, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos.
Al año siguiente de que se actualice el supuesto a que se refiere el párrafo
anterior, podrá emplear hasta el 90% de sus excedentes de ingresos propios o
hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto
de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se afecte el presupuesto
regularizable de servicios personales.
58
La determinación respecto del cumplimiento de las metas establecidas en el plan
estratégico se realizará por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y
de Energía, con base en un dictamen externo. Dicho plan se revisará anualmente de
manera conjunta por dichas dependencias y Petróleos Mexicanos.
Los estados financieros consolidados a que hace referencia este transitorio deberán ser
elaborados y auditados conforme a las normas de información financiera en México,
emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de
Información Financiera.
Décimo. Una vez que Petróleos Mexicanos cumpla las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos años
posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el primer párrafo de la fracción III
del artículo anterior, entrará en vigor el artículo 43 de la Ley.
Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del precepto a que se
refiere este artículo, se concluirán conforme a las disposiciones con que se iniciaron.
Décimo Primero. El otorgamiento de los incentivos a que se refiere el artículo 24 de la
Ley podrá realizarse a partir de cuando se dé cumplimiento a lo indicado en el artículo
octavo transitorio, en su apartado A, incisos a) al d).
1
C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
Presente
La responsabilidad de definir y conducir la política energética recae en el Ejecutivo
Federal. En el caso particular de México, esta responsabilidad toma especial relevancia
por dos razones: primera, casi la totalidad de la energía primaria es producida por
empresas del Estado, así como la mayor parte de su transformación; y segunda, cerca
del 35% de los ingresos fiscales tienen su origen en la industria petrolera.
Ante los retos que enfrenta la industria petrolera nacional, ahora más que nunca, la
Nación demanda que el Ejecutivo fortalezca su rectoría y ejerza con efectividad su
responsabilidad como administrador de las reservas de hidrocarburos del país.
La industria petrolera nacional enfrenta el reto de compensar la caída en la producción
de crudo que se presenta desde 2005. La producción máxima de crudo de Petróleos
Mexicanos se alcanzó en 2004 con 3,383 miles de barriles diarios. A partir de ese
momento, se ha registrado una constante disminución. Respecto al nivel máximo, se
han dejado de producir más de 300 mil barriles diarios.
Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina Suroeste y Bellota Jujo, aportarán en
2008 el 92% de la producción total. La trayectoria de declinación de estos activos indica
la relevancia y urgencia de buscar proyectos alternativos que permitan sostener los
niveles de producción actuales.
En 2012, la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles
diarios que, a precios actuales del petróleo, implicaría que México dejaría de percibir
ingresos por más de 250 000 millones de pesos anuales; en 2018, en 1.5 millones de
barriles diarios; y en 2021, en 1.8 millones de barriles diarios. Esto aún considerando
incrementos en las tasas de recuperación a partir de la aplicación de nuevas
tecnologías de extracción.
Ante esta realidad, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá
trabajar para mantener la plataforma de producción en el mediano plazo:
a) exploración y desarrollo de recursos prospectivos en las cuencas del Sureste;
b) explotación de campos abandonados;
c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y
d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.
2
Los recursos prospectivos de las cuencas del Sureste se ubican en las zonas donde
tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación,
como son el Sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Los
costos de producción que se observarán en el futuro serán superiores a los que
actualmente se registran en esa región, ya que por el nivel de exploración que se ha
realizado en la zona, no se espera descubrir nuevos yacimientos de gran tamaño. Se
estima que estas cuencas lograrían producir alrededor de 700 mil barriles diarios hacia
2021.
Entre las fuentes adicionales de petróleo, Pemex debe aprovechar el crudo adicional
derivado de la reactivación de los campos abandonados o en proceso de abandono. No
obstante, debe aclararse que estos campos sólo contribuirían marginalmente a
aumentar la producción de hidrocarburos en los próximos años y por un periodo corto,
por lo que se estima que la producción incremental promedio por este concepto sería
del orden de 23 mil barriles diarios en 2021.
Los yacimientos de Chicontepec se caracterizan por su bajo contenido de
hidrocarburos, baja permeabilidad y baja presión, por lo que la productividad de los
pozos es reducida.
Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 mil a 600 mil
barriles diarios hacia el año 2021, requerirá del desarrollo y administración de
tecnologías especializadas que incrementen significativamente la productividad por
pozo y permitan reducir los costos al mínimo.
Además de superar el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad
de ejecución. Para alcanzar una producción cercana a los 600 mil barriles diarios, se
requerirá perforar un promedio de mil pozos al año tan sólo en esa área. Esto significa
una y media veces el número total de pozos que se perforaron en 2007 en el total de
las cuencas del país.
Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las
cuencas del sureste, entre 2008 y 2021 se requerirían perforar más de 17,000 pozos,
número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de toda su historia, pero en una
tercera parte del tiempo.
3
Aunque pudiera lograrse la ejecución exitosa de estos proyectos, la producción
adicional sería insuficiente para alcanzar los niveles logrados en el pasado, pues aún
así se tendría un déficit de alrededor de 500 mil barriles diarios hacia 2021; este déficit,
valuado a precios actuales, equivale a más de 14 mil millones de dólares anuales. Por
lo tanto, iniciar el desarrollo de las aguas profundas es fundamental.
Por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas profundas, Pemex requiere
iniciar a la brevedad el desarrollo de esta región a gran escala para poder garantizar, en
los próximos años, al menos la misma producción de hidrocarburos con que
actualmente cuenta y, de ser posible incrementarla, para financiar el desarrollo
acelerado del país. En comparación con la explotación de yacimientos convencionales,
el desarrollo de campos en aguas profundas impone dos grandes retos: a) adquirir el
conocimiento para poder administrar y operar las nuevas tecnologías que se emplean
en este tipo de yacimientos; y, b) multiplicar la capacidad de ejecución.
En lo que respecta a la capacidad de ejecución y al reto tecnológico, el desafío no es
menor. Mientras que en México se ha perforado un pozo por año en los últimos seis
años, en la región estadounidense del Golfo de México, actualmente se perforan 167
pozos por año. Esto ha permitido una producción anual en aguas profundas del lado
estadounidense cercana a un millón de barriles diarios. En función de lo anterior, resulta
claro que para alcanzar los resultados necesarios en el mediano plazo es necesario
multiplicar la capacidad de ejecución de Pemex.
En México, se estima que más de 50% de los recursos prospectivos del país se
localizan en la cuenca del Golfo de México Profundo, lo que equivale a un potencial de
recuperación de 29.5 miles de millones de barriles de petróleo crudo equivalente, en
una extensión de más de 575,000 kilómetros cuadrados. Este volumen de
hidrocarburos es superior a la reserva original total de Cantarell.
Conforme a lo expuesto, la explotación simultánea de Chicontepec, de las cuencas del
Sureste y de la región profunda del Golfo de México, imponen un reto sin precedente. El
éxito dependerá de que el país adquiera y desarrolle un conjunto de capacidades
críticas.
Ya se ha hecho referencia a la necesidad de que Petróleos Mexicanos multiplique su
capacidad de ejecución y adquiera el conocimiento para administrar nuevas
tecnologías.
4
Sin embargo, para garantizar que las tareas de exploración y explotación sean
consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y las
futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la
industria petrolera.
La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una
acertada administración de las reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una
administración que marque el ritmo correcto de acumulación de reservas y de
explotación de los hidrocarburos.
Es responsabilidad del Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Energía, ejercer los
derechos de la Nación en materia de petróleo, tal como lo establece la ley a que se
refiere la presente Iniciativa. Esto significa que, a nombre de los mexicanos, el Poder
Ejecutivo Federal debe asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos
en territorio nacional.
Para realizar esta tarea de la mejor manera posible, es necesario complementar lo
anterior con atribuciones adicionales, al tiempo de dotar a la Secretaría de Energía de
los instrumentos necesarios para ejercerlas cabalmente. Es por ello que, como parte de
las iniciativas que se envían a esa Soberanía, se incluyen la Ley de la Comisión del
Petróleo y las reformas propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a
fin de erigirlos como órganos de apoyo de la Secretaría de Energía, en el ejercicio de
las nuevas atribuciones que se proponen en la Iniciativa de Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Asimismo, como parte de las iniciativas enviadas, se encuentra la iniciativa de la nueva
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que, de ser aprobada, fortalecerá la estructura y
operación de la entidad, a fin de orientarla a la generación de valor. Lo anterior,
mediante una nueva estructura de gobierno corporativo, un régimen especial de
operación, así como con mayores y mejores instrumentos de control, transparencia y
rendición de cuentas.
Por lo anterior, se considera necesario que esa Soberanía apruebe la presente y las
demás iniciativas presentadas, a fin de que se establezcan los contrapesos necesarios,
definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria petrolera.
5
En primer lugar, la Secretaría de Energía estará obligada a elaborar planes estratégicos
de mediano y largo plazos en las áreas de exploración y explotación de los reservas de
hidrocarburos. Dichos planes se definirán sobre la base de una explotación sostenible
de los recursos que maximice la riqueza petrolera en favor de la Nación.
También corresponderá a dicha dependencia preservar e incrementar el acervo de
reservas de hidrocarburos propiedad de la Nación y, en este orden de ideas, será su
responsabilidad la definición de una plataforma de producción sostenible en el largo
plazo.
En segundo lugar, se pone a consideración de ese H. Congreso de la Unión incorporar
como atribuciones de esa Secretaría, normar y supervisar que la explotación de los
yacimientos se lleve a cabo con la mayor eficiencia. Ello demanda regular el uso de las
mejores técnicas de evaluación y ejecución de proyectos; emitir la normatividad y
supervisar el uso de las mejores tecnologías, así como dictaminar y supervisar la
ejecución de los proyectos de explotación que lleve a cabo Petróleos Mexicanos.
En tercer lugar, se plantea asignar a la autoridad la tarea de regular y supervisar el uso
de las mejores prácticas en materia de seguridad industrial.
Finalmente, se considera necesario señalar como atribución de la Secretaría que, en el
ejercicio de sus facultades, propicie el desarrollo de la industria nacional, así como el de
la tecnología, por parte de empresas nacionales.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad
que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso
de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal en sus fracciones I, III, V, VII, VIII y XII, y se adicionan las fracciones
XIII a XXI, para quedar como sigue:
6
“ARTÍCULO 33. …
I. Establecer, conducir y supervisar la política energética del país;
II. ...
III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la
Secretaría y autorizar la programación de la exploración, explotación y transformación
de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la
legislación ecológica;
IV. ...
V. Promover la participación de los particulares en las actividades del sector, en los
términos de las disposiciones aplicables;
VI. ...
VII. Otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética,
incluyendo las de los principales proyectos y las de los trabajos del sector, conforme a
las disposiciones aplicables;
VIII. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre ahorro de
energía, así como realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de
energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos,
procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los
hidrocarburos;
XIII. Determinar la plataforma de producción petrolera y el ritmo de reposición de
reservas de hidrocarburos;
7
XIV. Expedir las disposiciones de carácter técnico que se requieran para el mejor
aprovechamiento de los recursos petroleros de la Nación, y verificar su cumplimiento;
XV. Establecer la regulación en materia de seguridad industrial del sector;
XVI. Otorgar y revocar a Petróleos Mexicanos las asignaciones de áreas para
exploración y explotación petrolera, en los términos de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XVII. Determinar las reservas de hidrocarburos, conforme a las certificaciones
correspondientes y a los estudios de evaluación y de cuantificación de las mismas;
XVIII. Emitir dictamen sobre pozos cuya explotación no sea factible o rentable,
susceptibles de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos;
XIX. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los
organismos y empresas del sector, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad
aplicable;
XX. Requerir a los organismos y empresas del sector la información necesaria para el
desarrollo de sus funciones, y
XXI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Cámara de Diputados proveerá lo necesario para que la Secretaría de
Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a
las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.
1
C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
Presente.
El 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Esta legislación transformó a esta Comisión, de ser un órgano consultivo en materia de
electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado
de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa. Esta Ley tuvo por
objeto constituir a un ente regulador del sector para atender las actividades que en ese
momento habían sido recientemente abiertas a la participación de los sectores social y
privado.
En lo relativo a la electricidad, se le dieron atribuciones para regular la cogeneración, el
autoabastecimiento, la pequeña producción y la producción independiente de
electricidad, así como la importación y exportación de la misma. En materia de
hidrocarburos, las atribuciones fueron para regular el transporte y almacenamiento del
gas natural que no estén relacionados con su explotación, producción o procesamiento,
la distribución de gas natural, el transporte y almacenamiento de gas licuado de
petróleo por medio de ductos, así como las ventas de primera mano tanto de gas
natural como de gas licuado de petróleo. Desde entonces, estas actividades son
llevadas a cabo tanto por Petróleos Mexicanos como por los sectores social y privado
dentro de un régimen de permisos y bajo el principio de actividades prioritarias.
Al regular la participación de los particulares en estas actividades del sector
hidrocarburos se lograron complementar, de manera dinámica, los esfuerzos del
Gobierno de la República con el impulso de los sectores social y privado. Así se logró
conducir, promover y coordinar el desarrollo de las actividades reguladas de manera
más eficaz.
La Comisión Reguladora de Energía ha promovido desde entonces el desarrollo de los
sectores del gas y de la energía eléctrica en beneficio de los usuarios. Para llevar a
cabo este objetivo, la Comisión ha regulado los monopolios naturales y legales en las
industrias relacionadas al gas de manera transparente, imparcial y uniforme, con base
en normas claras y estables. De esta manera, se ha conseguido un suministro
confiable, seguro, oportuno y competitivo de bienes y servicios relacionados con el gas
natural y el gas licuado de petróleo. Lo anterior ha permitido fomentar una mayor
competitividad de la planta industrial y ha resultado en el mejor interés de los
consumidores.
2
Desde su origen se le confirió a la Comisión Reguladora de Energía un cierto grado de
capacidad resolutoria que le ha permitido avanzar de manera decidida en el
ordenamiento de las actividades que ha tenido reguladas. A lo largo de más de diez
años, la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía han
mantenido los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad en sus
miembros. Con ello se ha buscado que sus decisiones promuevan el desarrollo
eficiente de las actividades reguladas con claridad, objetividad, imparcialidad y respeto
irrestricto a la normatividad.
En su primera década de existencia, la fortaleza de esta Comisión se ha sustentado en
sus atribuciones para otorgar permisos, expedir la metodología para fijar precios y
tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir
disposiciones administrativas de carácter general –llamadas directivas–, dirimir
controversias, requerir información y aplicar sanciones.
Otra fortaleza de la Comisión Reguladora de Energía ha sido el carácter colegiado de
sus actos, lo que le ha permitido que el análisis de las situaciones, la toma de
decisiones y la instrumentación de sus resoluciones no queden en manos de un solo
servidor público, sino en un grupo de cinco comisionados. Además, la estabilidad
institucional de la Comisión se asegura con el nombramiento escalonado, por periodos
de cinco años, de cada uno de los comisionados que lo integran y en que su remoción
solamente procede por causa grave. Lo anterior garantiza la permanencia de la
experiencia institucional ante cambios de administración en el Gobierno Federal y su
carácter de autoridad imparcial por su independencia de la política nacional.
La apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de
transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos, hace
necesario llevar a cabo la regulación de dichas actividades, en condiciones de
oportunidad, eficacia y profesionalismo que nuestra sociedad tanto necesita. La
Secretaría de Energía es la dependencia del gobierno federal responsable de la
conducción, desarrollo y regulación del sector energía, por lo que, en principio, es la
autoridad competente para llevar a cabo la regulación del sector. Sin embargo, la
reglamentación de las actividades relacionadas con el sector energía requiere de un
órgano regulador especializado que actúe como autoridad en la expedición de
disposiciones administrativas de carácter general que permitan coexistencia de los
distintos participantes, tanto públicos como privados, y en el establecimiento de
condiciones administrativas que eviten prácticas monopólicas en perjuicio de los
usuarios de los servicios y de los consumidores de productos.
3
Por ello, en esta iniciativa se plantea aprovechar la experiencia institucional de la
Comisión Reguladora de Energía, mediante el fortalecimiento de sus actuales
atribuciones y otorgándole nuevas en las actividades que se abren a la participación
social y privada. Así, la propuesta es que esta Comisión se encargue de promover la
eficiencia de los permisionarios en la prestación de los servicios de transporte,
almacenamiento y distribución de todos los hidrocarburos, tal como lo ha venido
haciendo en gas.
De esta manera, se plantea que la Comisión Reguladora de Energía continúe
estableciendo los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera
mano de gas natural y de gas licuado de petróleo; que siga determinando los términos y
condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte,
almacenamiento y distribución de gas natural; que se mantenga emitiendo los términos
y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y
distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; que siga estableciendo
convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas; y
que continúe cobrando derechos y multas. Además, la Comisión seguirá proponiendo a
la Secretaría de Energía las actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su
competencia y participará en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las
actividades que regula.
Con las adecuaciones propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se
plantea que ésta se encargue de las nuevas atribuciones regulatorias derivadas de
cambios a la Ley Reglamentaria al Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo,
en materia de transporte, almacenamiento y distribución, de petrolíferos y
petroquímicos básicos, que permitirían la participación de particulares en estas
actividades.
Por lo anterior, la Comisión llevaría a cabo las siguientes atribuciones: expedir las
metodologías para determinar los precios de venta de primera mano de los productos
refinados y derivados del petróleo y de los petroquímicos básicos; determinar los
términos y condiciones para dicha venta de primera mano; determinar los modelos de
convenios y contratos de adhesión para estas actividades; expedir las metodologías
para el cálculo de precios por estos servicios y determinar los términos y condiciones a
que deberá de sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y
distribución de estos productos, supervisar y vigilar en el ámbito de su competencia e
imponer sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones a la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
4
Con estas atribuciones se encomendaría a la Comisión Reguladora de Energía que
conduzca el desarrollo de las actividades de transporte y de almacenamiento de
petrolíferos y petroquímicos básicos, dentro de las directrices de las mejores prácticas
internacionales en esta industria. De esta manera, se establecerán las bases para que
la sociedad mexicana tenga acceso al suministro de los hidrocarburos que requiere
para impulsar la planta productiva nacional y generar empleos, así como sostener y
mejorar la calidad de vida de la población. La regulación generará condiciones que
permitan una mayor participación de agentes en el mercado de los hidrocarburos, con
lo que se incrementarán los niveles de competencia en la oferta de bienes y servicios,
con lo que es previsible una reducción de los precios pagados por los consumidores a
través de una mayor eficiencia.
En esta iniciativa se propone modificar diversos artículos de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, de tal forma que las nuevas atribuciones en materia de
petrolíferos y petroquímicos básicos se lleven a cabo en forma similar a las que se
realizan en materia de gas natural y gas licuado de petróleo desde hace más de 10
años. Al mismo tiempo, con las adecuaciones propuestas se plantea fortalecer las
atribuciones de la Comisión, por lo que se reafirmarían sus funciones como autoridad.
Las nuevas atribuciones que el H. Congreso de la Unión otorgue a la Comisión
Reguladora de Energía permitirán que este órgano desconcentrado pueda corregir
cualquier anomalía o desajuste del mercado de los hidrocarburos y, en su caso,
establecer las sanciones correspondientes a los infractores. De esta manera los
consumidores y usuarios de los hidrocarburos y los servicios relacionados, podrán tener
la seguridad de que la autoridad trabajará en favor de sus derechos para defender la
ley. El fortalecimiento de este ente regulador es condición necesaria para que la
apertura a la participación de los sectores social y privado en el transporte,
almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos tenga los
beneficios en materia de seguridad energética que demanda la Nación.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía consiste
principalmente en la modificación de los artículos 2, relativo al objeto de dicha
Comisión; 3, correspondiente a las atribuciones de ese órgano desconcentrado; y 10,
en lo relativo al otorgamiento de permisos.
5
La presente iniciativa prevé el establecimiento de los términos y condiciones a los que
deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la
refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos, estableciendo como parte
del objeto de la Comisión, promover el desarrollo eficiente de las mismas. Por este
medio, el Estado ejercerá de manera exclusiva el control en la determinación del precio
de las ventas de primera mano en las actividades que se mencionan, salvo que existan
condiciones de competencia efectiva.
Como consecuencia de la existencia de monopolios naturales derivados del desarrollo
de la industria petrolera, se tiene la necesidad de establecer medios que permitan
mantener el control así como propiciar la inversión complementaria para el desarrollo de
las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos
mencionados, abriendo así una opción para el fortalecimiento de la empresa petrolera
sin ceder sus activos ni su manejo.
Por medio de la Comisión se busca regular el desarrollo de las actividades de
transporte y distribución de los petrolíferos mencionados que se realicen por medio de
ductos y el almacenamiento de los mismos, a fin de fortalecer a Petróleos Mexicanos en
el desarrollo de estas actividades. Esta reforma permitirá renovar y expandir a la
velocidad requerida, la red de ductos y en general del sistema de transporte,
almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos y elevar los parámetros
de seguridad de los mismos, sin distraer recursos que Petróleos Mexicanos necesita
para sus actividades más necesarias y redituables, como lo son la exploración y
extracción de petróleo y gas.
Adicionalmente, la presente reforma plantea regular el desarrollo de los servicios que se
presten en el caso de biocombustibles en los mismos términos que los hidrocarburos,
siendo congruente con las nuevas tendencias internacionales para el aprovechamiento
de combustibles alternativos, reduciendo la dependencia a los combustibles fósiles no
renovables, con lo que se amplían las opciones de abasto de combustibles para las
generaciones futuras.
A fin de mantener el control y una adecuada regulación tendiente a brindar a la Nación
la seguridad energética necesaria, se plantea dotar a la Comisión Reguladora de
Energía de nuevas atribuciones, dentro de las que se encuentran la expedición de los
términos y condiciones a los que deberán sujetarse los servicios mencionados, así
como establecer las metodologías para la determinación de precios, hasta en tanto
existan condiciones de competencia efectiva o bien las determine el Ejecutivo Federal.
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A fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte,
almacenamiento y distribución a los que se ha hecho mención en los párrafos que
anteceden, la Comisión Reguladora de Energía tendrá una participación activa dentro
de la industria, ya que se le faculta para solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación
de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del abasto de estos
servicios.
Con el propósito de lograr la operación de las actividades inherentes al sector
energético, se busca que la Comisión funja como un órgano que expida los modelos de
convenios y contratos de adhesión para estas actividades reguladas y que vigile el
cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables, facultado para imponer las
sanciones que se establecen en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
el ramo del Petróleo.
Mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones al órgano desconcentrado se
pretende contar con un instrumento con capacidad de acción, así como de proponer
actualizaciones al marco jurídico relativo al desempeño de su objeto.
Como resultado de las nuevas actividades reguladas por parte de la Comisión, se
adecua en ese sentido el texto del artículo 10 de la Ley, en lo relativo a la declaratoria
de utilidad pública.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad
que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso
de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones
VII, VIII, X, XI, XIII a XV y XXI; 6 y 10, primer párrafo, y se derogan las fracciones VIII
del artículo 2 y la IX del artículo 3, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía,
para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 2.- …
7
I. a IV. …
V. Las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del
petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se
entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias realicen
en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley, se asimilarán a éstas
las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;
VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la
refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de
ductos, así como el almacenamiento de dichos productos;
VII. El transporte y distribución de biocombustibles que se realice por medio de ductos,
así como el almacenamiento de los mismos;
VIII. Se deroga.


ARTÍCULO 3.- …
I. a VI. …
VII. Expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera
mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los
petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus
precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión
Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante
Acuerdo.
Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de
Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas
de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía
restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban
sujetarse.
8
VIII. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los
servicios de transporte, almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones
VI y VII del artículo 2 de esta Ley;
IX. Se deroga.
X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a
que se refiere la fracción VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de
competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia;
XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para
garantizar la continuidad de los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;
XII. …
XIII. Expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las
actividades reguladas;
XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter
general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas;
XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito
de su competencia, así como los términos en que la Comisión pueda participar con las
dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las
actividades reguladas;
XVI. a XX. …
XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer, en el ámbito de su competencia, las
sanciones administrativas previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de Promoción y Desarrollo de los
Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas Leyes y sus disposiciones
reglamentarias en las actividades reguladas, y
XXII. …
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ARTÍCULO 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco
años, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período
igual. Los comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la
terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido.
Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I. y II. …

ARTÍCULO 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de
transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del
artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los
ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de
conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás
autoridades competentes.
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la
Secretaría de Energía los recursos presupuestales necesarios para la debida
consecución del objeto de la Comisión.
1
C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
Presente.
México es una Nación privilegiada y rica en recursos naturales. Algunos de estos
recursos, señaladamente el petróleo, nos han servido para alcanzar niveles de
desarrollo económico y social que seguramente hubiéramos tardado más en lograr si no
dispusiéramos de ellos.
Con el objeto de proteger y desarrollar esta riqueza, el artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido los recursos que son
considerados como del dominio directo de la Nación, entre cuyas características se
encuentra que son inalienables e imprescriptibles, es decir, que nunca pueden ni deben
salir de la propiedad y dominio del Estado.
El propio artículo 27 dispuso además que, tratándose del petróleo y de todos los
carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no puede haber concesiones ni
contratos y, por tanto, sólo la Nación llevará a cabo su explotación.
Congruente con lo anterior, los artículos 25 y 28 de la propia Constitución señalan que
el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas, como
el petróleo, y que el Estado contará con los organismos que requiera para el más eficaz
manejo de tales áreas.
La presente iniciativa se sujeta estrictamente y sin ambigüedades a las disposiciones
constitucionales aludidas y, por tanto, las premisas que la orientan y limitan consisten
fundamentalmente en que:
a) Corresponde sólo a la Nación el dominio y propiedad del recurso;
b) Continúa vigente y fortalecida la prohibición de que en esta materia no habrá
concesiones ni contratos, a través de los cuales se pretendan vulnerar los
mandatos constitucionales;
c) El aprovechamiento y explotación del recurso sólo le corresponde a la Nación, y
d) El Estado mantiene la propiedad y el control total sobre Petróleos Mexicanos, el
cual conserva además su naturaleza de organismo descentralizado de la
Administración Pública.
2
Ahora bien, ante los desafíos a los que se enfrenta nuestro país y el imperativo de
incrementar el desarrollo económico para, en vía de consecuencia, estar en
posibilidades de atender las demandas más sentidas de los mexicanos, como los son
educación, salud, combate a la pobreza, el financiamiento de la infraestructura y la
preservación de la seguridad pública, entre otras, debemos resolver el desafío de que
nuestra industria petrolera garantice el suministro de energéticos en los próximos años
y el aprovechamiento en beneficio de todos de nuestra riqueza petrolera, superando
sus enormes rezagos, y desde luego todo ello sin comprometer los principios
establecidos en la Constitución General de la República.
Ante la situación que vive la empresa y las circunstancias cambiantes del entorno
internacional, la evolución tecnológica en la industria y el surgimiento de nuevos retos
de exploración y producción, es nuestra responsabilidad abordar las diversas opciones
que nos permitan enfrentar los nuevos desafíos de la industria petrolera nacional y
decidir conjuntamente el futuro de la misma.
El análisis de la evolución de la industria petrolera nacional, especialmente de las
condiciones a que se enfrenta actualmente, permitirá comprender el desafío histórico
que, en materia de seguridad energética, enfrenta la Nación, así como las razones de
los cambios planteados a ese Honorable Congreso de la Unión.
Entre los años de 1938, en que se realiza la expropiación de la industria petrolera y el
año de 1979, la producción de petróleo crudo por parte de Petróleos Mexicanos fluctuó
entre 95 mil y 1.5 millones de barriles diarios, siendo 1979 el año con la mayor
producción.
En ese último año, con la incorporación de Cantarell a la plataforma de producción,
México pasaba de ser un país con una producción de crudo que permitía abastecer el
mercado nacional y tener una participación marginal en los mercados internacionales, a
iniciar una trayectoria creciente de producción, que lo colocaba como un jugador
importante en los mercados mundiales de ese hidrocarburo. Ya en el año 2000, Pemex
ocupaba el sexto lugar entre las empresas petroleras más importantes del mundo.
En efecto, en el periodo que va de 1979 al 2004, la producción de crudo de Petróleos
Mexicanos pasó de 1.5 a 3.4 millones de barriles diarios, alcanzando su máximo en ese
último año. Sin embargo, a partir de ese momento la producción de petróleo ha venido
disminuyendo de manera preocupante, en consistencia con la caída en la producción
3
del yacimiento de Cantarell, que en 2004 alcanzó su mayor producción, con 2.1
millones de barriles diarios, representando el 63 por ciento del total nacional.
Por su parte, en los últimos siete años la producción de gas natural se ha incrementado,
al pasar de 4,679 millones de pies cúbicos de gas por día en 2000, a 6,058 millones de
pies cúbicos de gas por día en 2007. No obstante, en términos de valor y en lo relativo
a renta económica, la declinación en la producción de crudo dista mucho de poder ser
compensada con el aumento en la oferta de gas.
El descubrimiento de Cantarell, permitió elevar las reservas de petróleo crudo de 9 mil
millones de barriles de petróleo crudo equivalente a 25.6 miles de millones de barriles
de petróleo crudo equivalente, lo que implicó pasar de garantizar veinticinco años de
producción, a cincuenta y ocho años. Sin embargo, ello dio lugar a que en los años
subsecuentes se descuidaran las tareas de exploración. Como consecuencia, desde
1984 se observa una constante reducción en el acervo de reservas totales del país.
Hacia el año dos mil, la tasa de restitución de reservas apenas rebasaba el 20% de la
producción, y si bien es cierto que en los años 2002 a 2003 se dan cambios
metodológicos a la forma de clasificar las reservas probadas, lo cierto es que las tasas
de restitución de reservas han estado por debajo del nivel que permite asegurar el
sostenimiento de la producción a futuro, a pesar de los incrementos en inversión
orientados a las tareas de exploración de la empresa registrados en años recientes.
Durante 2007, la tasa de restitución de reservas probadas se situó en 50 por ciento, lo
que implicó una reducción adicional del acervo de reservas de 5.1 por ciento, respecto
al año anterior. Al inicio de 2008, las reservas probadas de hidrocarburos, incluyendo
crudo y gas, equivalían a 9.2 años de producción, a los ritmos actuales de extracción.
Es claro que México requiere elevar la velocidad a la que descubre nuevos yacimientos
e incorpora reservas, de manera que se pueda revertir la declinación en la producción.
Ello es fundamental, toda vez que los hidrocarburos son una fuente esencial de
financiamiento del gasto público; tanto del federal, como del estatal y el municipal.
Actualmente, más del 35 por ciento de los ingresos presupuestarios del Gobierno
Federal provienen de la explotación de este recurso energético.
No cabe duda que México deberá, simultáneamente, hacer un enorme esfuerzo por
diversificar sus fuentes de energía. Los cambios tecnológicos experimentados en los
últimos años en el mundo, han permitido complementar a los combustibles fósiles, con
4
diversas fuentes renovables de energía, que permitirán, gradualmente, sustituir a
aquéllos. Mi Gobierno tiene el firme compromiso y ha iniciado acciones concretas para
avanzar en ese frente, y ha establecido metas ambiciosas en el Programa Sectorial de
Energía respecto a estas fuentes alternativas.
No obstante, dado el crecimiento de la demanda, se estima que el país, como el mundo
en general, seguirá dependiendo en muy buena medida de los combustibles fósiles. La
Agencia Internacional de Energía, estima que para el año 2030, el mundo seguirá
dependiendo en un 80 por ciento de las fuentes convencionales de energía, cifra muy
similar a la actual.
México es afortunado, dado que cuenta con una gran riqueza en cuanto a
hidrocarburos. Si bien las reservas de hidrocarburos han venido declinando, el potencial
de recursos es muy amplio. Las reservas probadas, probables y posibles, así como los
recursos prospectivos, suman casi 100 mil millones de barriles de petróleo crudo
equivalente. Esto representaría 61 años de producción, a los niveles actuales, si somos
capaces de descubrir, explorar, desarrollar y aprovechar esos recursos potenciales al
ritmo que reclama el desarrollo acelerado de México.
Es fundamental que esta gran riqueza petrolera siga contribuyendo a la seguridad
energética del país, abasteciendo las necesidades internas de combustibles. Igual de
importante, es que siga transformándose en desarrollo, a través de la contribución de la
renta petrolera que deriva de su explotación, a la construcción de hospitales, escuelas,
carreteras; al combate a la pobreza, al fortalecimiento de las Entidades Federativas y
de los Municipios; en fin, a generar crecimiento y empleo y a garantizar el Desarrollo
Humano Sustentable para todos los mexicanos, en particular, para aquellos que menos
tienen.
Para lograr lo anterior, es necesario transformar el marco regulatorio que rige a la
industria petrolera nacional. Ese cambio incluye, entre otras medidas que se presentan
a esa Soberanía, modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el ramo del Petróleo.
Para explicar la necesidad del cambio aquí propuesto, es necesario describir las
características de los yacimientos del territorio nacional. En efecto, como se detallará
más adelante, México, como un gran número de países productores, se enfrenta a la
realidad de que los yacimientos de fácil acceso se agotan y de que es necesario acudir
crecientemente a yacimientos más complejos para sostener sus niveles de producción.
5
Los yacimientos más complejos presentan desafíos enormes en lo que se refiere a
tecnología, riesgos geológicos y financieros y capacidad de ejecución de los proyectos.
Esta nueva realidad ha llevado, en los últimos años, a un cambio de paradigma en la
forma de explotación de estos energéticos a nivel mundial.
En la actualidad, se estima que México cuenta con reservas totales del orden de 44,483
millones de barriles de petróleo crudo equivalente. Esto incluye las reservas posibles,
aún no descubiertas, las reservas probables cuya factibilidad de exploración y
explotación futura es mayor y las probadas, que son las directa e inmediatamente
susceptibles de utilizar en la producción. El 93 por ciento de estas reservas se
encuentran en tres tipos de campos: 41 por ciento en campos en declinación (Cantarell,
Ku-Maloob-Zaap1 y la región marina sureste); 10 por ciento en campos maduros2
(Bellota-Jujo y Samaria Luna); y 42 por ciento en una región en vías a desarrollarse:
Chicontepec. Esto implica que, salvo el caso de Chicontepec, la producción petrolera
mantendrá la tendencia decreciente que se viene observando desde 2004.
En términos de producción de crudo, Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina
Suroeste y Bellota Jujo aportarán en 2008 el 92 por ciento de la producción total. La
trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de buscar
proyectos alternativos que permitan sostener los niveles de producción de los últimos
años.
Para 2012 la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil
barriles diarios lo que equivaldría, a los precios actuales de petróleo, a dejar de percibir
ingresos por aproximadamente 250 000 millones de pesos anuales; para 2018, en 1.5
millones de barriles diarios; y para 2021, en 1.8 millones de barriles diarios. Esto, ya
considerando incrementos en las tasas de recuperación a los ritmos actualmente
registrados.
Ante esta realidad, una política energética prudente y realista demanda ampliar el
abanico de posibilidades de desarrollo de campos petroleros. Es necesario que México
diversifique su estrategia en materia de exploración y producción si se desea, al menos,
1 El activo Ku-Maloob-Zaap inicia su declinación en 2010, razón por la cual se puede considerar en etapa
de declinación para los próximos años.
2 Si bien no existe una definición formal en la literatura para campos maduros, generalmente se definen
como aquéllos cuya producción es inferior a 10 barriles diarios de petróleo por pozo o, cuyo margen de
utilidad es muy bajo.
6
mantener la plataforma de producción actual. En este sentido, existen cuatro áreas de
explotación petrolera en las que se deberá trabajar:
a) exploración y desarrollo de los recursos prospectivos en las cuencas del
sureste;
b) explotación de campos abandonados;
c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y
d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.
Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde
tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación,
como son el sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Se
anticipa que los costos de producción serán superiores a los observados hasta el
momento en la región, debido principalmente al tamaño de los campos, ya que no se
anticipa descubrir nuevos yacimientos gigantes o súper gigantes.
Pemex estima que la producción proveniente de estas cuencas se podrá ubicar en
alrededor de 700 mil barriles diarios hacia el 2021.
En lo que respecta a los campos abandonados, o en proceso de abandono,
efectivamente Pemex debe aprovechar el crudo adicional que se puede aportar,
producto de la reactivación de estos campos. No obstante, dicha aportación sería
marginal y por un periodo muy corto. Se estima que la producción incremental promedio
por este concepto sería del orden de 23 mil barriles diarios en 2021.
Considerando la producción de las cuencas del sureste y de los campos abandonados,
para 2021 aún se requeriría producir poco más de un millón de barriles diarios
adicionales para mantener la producción en los niveles de 2008. Esta producción
adicional puede venir únicamente de dos regiones: de Chicontepec y de las aguas
profundas del Golfo de México. Debido al tiempo de maduración que toma la óptima
explotación de estas regiones y al riesgo asociado a éstas, es fundamental diseñar una
política energética que contemple su desarrollo en paralelo.
Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 y 600 mil barriles
diarios hacia el año 2021, requiere del desarrollo y administración de tecnología
específica que incremente significativamente la productividad por pozo, controlando al
máximo los costos. En cualquier caso, se estima que los costos de desarrollo y
producción por barril serán significativamente superiores al promedio actual.
7
Aun superando el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad de
ejecución. Pemex estima que, para alcanzar una producción cercana a los 600 mil
barriles diarios en Chicontepec, será necesario perforar 1,000 pozos por año en esta
zona. Esto significa una y media veces el número total de pozos que se perforaron en
2007 en todas las cuencas petroleras del país.
El desarrollo de Chicontepec será un elemento fundamental de la política energética de
los próximos años. No obstante, debe tenerse presente que este proyecto involucra
gran incertidumbre y que su viabilidad debe entenderse como parte de una estrategia
de diversificación de las oportunidades de exploración y explotación.
Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las
cuencas del sureste, entre 2008 y 2021 estas regiones demandan la perforación de
más de 17,000 pozos, número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de toda su
historia, pero en una tercera parte del tiempo.
Una política de explotación de hidrocarburos que se concentre en el desarrollo
únicamente de Chicontepec y de las Cuencas del Sureste, pone en riesgo el futuro de
México como productor de fuentes primarias de energía, debido a que resultaría
insuficiente para sostener la plataforma de producción actual, no se diga para elevarla,
de modo que se logre atender el incremento en la demanda de los próximos años.
Aun logrando ejecutar con éxito los dos proyectos antes señalados, es decir,
Chicontepec y Cuencas del Sureste, se tendría un déficit de alrededor de 500 mil
barriles diarios para 2021. De hecho, ya desde 2018 se requerirán más de 400 mil
barriles diarios adicionales para mantener los niveles de producción actuales.
Considerando lo anterior y por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas
profundas, México necesita iniciar hoy el desarrollo de estos recursos si desea
garantizar seguridad energética y recursos fiscales suficientes en los próximos años.
El desarrollo de campos petroleros en aguas profundas ha probado ser una opción, que
por su abundancia, viabilidad técnica y económica, permitirá reponer las reservas
mundiales de hidrocarburos en el futuro próximo, al tiempo que los yacimientos
convencionales se agotan.
8
Los yacimientos en aguas profundas se han convertido en la principal fuente de nuevas
reservas costa afuera a nivel mundial. Desde 1998, año en que las aguas profundas
aportaban el 25 por ciento de los descubrimientos de reservas marítimas de
hidrocarburos a nivel mundial, se observa un incremento sostenido de esta
participación. En 2004, los yacimientos de aguas profundas aportaron cerca del 70 por
ciento del total de las reservas descubiertas costa afuera.3
Más importante es la participación de la producción proveniente de aguas profundas
respecto a la producción mundial total, que en el 2006 alcanzó 7.6 por ciento, cuando
apenas diez años antes significaba menos de un punto porcentual. Además, los
yacimientos en aguas profundas contribuyeron en 2006 con 118 por ciento del
incremento en la producción mundial, lo que da cuenta de que estos recursos no sólo
explican la totalidad de la producción adicional mundial, sino que además han
comenzado a reemplazar parte de la producción de yacimientos convencionales a nivel
internacional.
En comparación con la explotación de yacimientos convencionales, el desarrollo de
campos en aguas profundas impone dos grandes retos: adquirir el conocimiento para
poder administrar y operar las nuevas tecnologías que se emplean en este tipo de
yacimientos, y multiplicar la capacidad de ejecución.
En materia tecnológica, el reto no es sólo adquirir la maquinaria y equipo, sino
desarrollar el conocimiento para emplearla y administrarla. La tecnología para explotar
yacimientos en aguas profundas, en muchos casos, se debe desarrollar conforme se
avanza en el diseño de la explotación del campo y durante su explotación misma. El
país necesita dar un salto tecnológico para extraer el petróleo que se encuentra en
yacimientos localizados en tirantes de agua de más de mil metros. Es imperativo tomar
las acciones que le permitan a Pemex contar con la tecnología necesaria para lograrlo
en el menor tiempo posible.
Aún superando el reto tecnológico, Petróleos Mexicanos enfrentará un desafío enorme
en cuanto a capacidad de ejecución. Entre 2003 y 2007, Pemex Exploración y
Producción (PEP) perforó seis pozos en tirantes de agua de entre 500 y mil metros. De
ellos, sólo uno resultó susceptible de ser explotado, aunque con una modesta
rentabilidad económica estimada. En la región norteamericana del Golfo de México, por
3 World Oil 2004.
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ejemplo, se perforan anualmente, en promedio, 167 pozos.4 Esto indica la necesidad de
multiplicar varias veces la capacidad de ejecución de PEP, para alcanzar los resultados
necesarios en el mediano plazo. A juzgar por la productividad de pozos ubicados en el
Golfo de México en el otro lado de la frontera, para sustituir la producción de cada pozo
de Cantarell, será necesario perforar diez en aguas profundas.
Los retos en aguas profundas del Golfo de México, cobran mayor relevancia por la
posible presencia de yacimientos compartidos en las fronteras con Cuba y con los
Estados Unidos. En estos dos países se ha venido trabajando en el desarrollo de
cuencas situadas cerca de los límites territoriales.
La explotación unilateral de estos yacimientos implicaría apropiarse de hidrocarburos
que, en toda justicia, deberían ser divididos proporcionalmente entre los países
involucrados. Dada la naturaleza geológica de este tipo de yacimientos, la extracción de
los hidrocarburos propiedad de la Nación puede realizarse desde el otro lado de la
frontera, sin invadir el espacio de jurisdicción mexicana lo cual constituye una situación
preocupante para el país, puesto que México, de no actuar ahora, puede perder en el
tiempo de manera significativa la posibilidad de aprovechar adecuadamente los
recursos existentes en yacimientos transfronterizos. En la región del Cinturón Plegado
Perdido, en la jurisdicción de los Estados Unidos, existen dos campos próximos a iniciar
su producción: Great White (ubicado a nueve kilómetros de la frontera con México) y
Trident (ubicado a seis kilómetros de la frontera con México). Las fechas programadas
de inicio de producción de estos campos son 2010 y 2014, respectivamente. Cabe
mencionar que actualmente existe la tecnología para direccionar pozos de manera
horizontal hasta por once kilómetros. Esto implica un potencial riesgo de pérdida de
hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos debe estar en condiciones de acordar con las entidades que
pretendan realizar la labor de exploración y explotación de hidrocarburos en los
yacimientos comunes de las zonas limítrofes con Cuba y con los Estados Unidos, para
asegurar que se puedan establecer mecanismos de explotación conjunta que, por un
lado, logren la eficiente explotación de los campos y, por otro, le aseguren al país la
recuperación de su riqueza petrolera. Para hacer efectivo lo anterior, es imperativo
dotar a la brevedad a Pemex de los instrumentos que le permitan acceder a esa
riqueza.
4 En 2007 Estados Unidos produjo 959 mil barriles diarios de crudo en las aguas profundas del Golfo de
México, correspondientes a su jurisdicción.
10
Así como en materia de exploración y producción el país se encuentra frente a un
desafío histórico que definirá el derrotero de la Nación en los próximos veinte años, en
lo relativo al procesamiento industrial, así como a las actividades de transporte,
almacenamiento y distribución de hidrocarburos, los retos y sus implicaciones son
también de grandes proporciones.
México es rico en hidrocarburos, y esa sola condición le da una ventaja para la
producción, en territorio nacional, de los petrolíferos que demanda el crecimiento
económico del país y la atención de las necesidades de la población.
Desafortunadamente, el marco regulatorio que rige la industria petrolera nacional, se ha
ido quedando rezagado en relación a la dinámica y necesidades de un país mucho más
complejo. Hace veinticinco años, la demanda de petrolíferos y gas LP alcanzaba 893.4
miles de barriles diarios. Hoy, el país consume 1,815.3 miles de barriles diarios; es
decir, la demanda por petrolíferos y gas LP ha crecido en un 103 por ciento en el último
cuarto de siglo.
Pero no sólo es importante referir a las mayores necesidades en cuanto a la
transformación de hidrocarburos. El incremento de la población, la creciente
importancia de las ciudades medias en el territorio nacional, la inserción en el mundo
global que ha llevado a México a ser uno de los mayores países exportadores, entre
muchos otros fenómenos experimentados en este periodo, dan cuenta de la
transformación a que ha debido sujetarse el transporte, el almacenamiento y la
distribución de combustibles, para hacer frente a los requerimientos nacionales.
Más aún, de la mano con el desarrollo del país, y en función de los cambios
tecnológicos, el consumo de gas natural, hoy un insumo fundamental para el sector
productivo, ha cobrado una relevancia que no tenía dos décadas atrás.
Asimismo, la creciente preocupación de la población y del Gobierno por tener mejores
condiciones para la salud y los avances en materia de transformación de hidrocarburos,
han llevado a mayores exigencias respecto de la calidad de los combustibles y en lo
relativo a la seguridad en su manejo.
Estos grandes cambios no han ido aparejados de la necesaria revisión al marco que
rige la industria petrolera nacional. No debe sorprender entonces que, de hace 25 años
a la fecha, las importaciones de gasolinas, principal petrolífero por su nivel de consumo,
pasaran de cero a 40 por ciento. Por su parte, las importaciones de gas licuado de
11
petróleo representan más del 20 por ciento del consumo nacional, aún cuando en los
últimos años la dinámica de consumo de este energético haya sido muy inferior al del
resto.
Hoy se le exige más a Petróleos Mexicanos, pero no se le dan las herramientas que
requiere para responder, con oportunidad y calidad, a esa exigencia. Esto ha hecho
más vulnerable a México, dado que su dependencia del exterior ha crecido a niveles
preocupantes. El país no está exento de que riesgos climáticos o de índole geopolítica,
pongan en entredicho la seguridad energética, como ha ocurrido en otras latitudes en
los últimos años.
Como se señaló previamente, a pesar de ser un país con excedentes de petróleo crudo,
México tiene actualmente balanzas deficitarias entre sus producciones y sus consumos
internos de gasolinas, gas natural, gas LP y petroquímicos. Las implicaciones de ello
son claras, pero a eso debe sumarse que ni siquiera se cuenta con una infraestructura
de transporte y almacenamiento lo suficientemente sólida para garantizar que, en los
próximos años, se pudieran cubrir los faltantes con importaciones. Además, el
transporte de hidrocarburos enfrenta situaciones de saturación e ineficiencias que se
reflejan en mayores costos y reducen aún más la seguridad del suministro.
En la actualidad, cuatro de cada diez litros de las gasolinas que se consumen en
México provienen del exterior. En 2007, se importaron 360 mil barriles diarios de
gasolina y diesel en promedio, con lo cual en el año la compra externa fue de más de
20 mil millones de litros. El valor de las importaciones de estos combustibles líquidos en
ese año, fue de más de 12 mil millones de dólares, cifra que representa prácticamente
la totalidad del déficit comercial del país en ese periodo.
La capacidad instalada para transformar el petróleo crudo se ha visto ampliamente
rebasada por el crecimiento de la demanda. Para poder abastecer el mercado interno
de gasolinas, Pemex se ha visto en la necesidad de asociarse con empresas de
refinación fuera de México. Estas inversiones fueron realizadas en 1993, con el fin de
procesar el tipo de petróleo crudo que se produce en el país y garantizar el suministro
interno de gasolinas. Con esto se transfirió al exterior, la inversión, los impuestos y la
generación de empleos que México requiere.
Por otra parte, el consumo interno es mayor que la producción nacional de gas natural.
En 2007, se produjeron 6.3 y se consumieron 7.2 miles de millones de pies cúbicos
diarios de ese hidrocarburo. Las importaciones de este combustible en ese año se
12
efectuaron principalmente por ducto, del sur de Texas y en menor proporción por el
Golfo de México (Altamira, Tamaulipas) como gas natural licuado. El déficit comercial
de 2007 fue de casi mil millones de pies cúbicos diarios, que representó 2.2 miles de
millones de dólares.
Por su parte, la participación de las importaciones dentro del abasto nacional de gas LP
ha aumentado. Mientras que hace 25 años las importaciones representaron 3 por ciento
de la oferta nacional, en 2007 representaron el 24 por ciento. Lo anterior significó que la
participación de las importaciones en el consumo nacional se ha multiplicado ocho
veces. La factura de importación de gas LP, propano y butano, sus principales
componentes, fue de cerca de 1.8 miles de millones de dólares en 2007. El incremento
en el déficit comercial ha ocurrido a pesar de que, en los últimos años, la demanda por
gas LP se ha estancado y, de hecho, disminuido marginalmente.
En lo que se refiere a transporte, Pemex cuenta con oleoductos para el transporte de
petróleo y poliductos para el traslado de petrolíferos a las Terminales de
Almacenamiento y Distribución. Algunos de estos oleoductos tienen una antigüedad
superior a cuatro décadas. Los poliductos, por su parte, operan en condiciones de
saturación, lo cual ha llevado a situaciones críticas en los periodos de alta demanda.
La saturación del transporte por ductos ha generado la necesidad de utilizar otros
medios menos eficientes. En México, el 61 por ciento de los hidrocarburos
transportados se realiza por ductos. Dicho porcentaje es inferior, en alrededor de siete
puntos porcentuales, al que se observa en otros países. Se estima que el costo que se
paga por transportar por medios más ineficientes que el ducto, como es el caso del
transporte por medio de pipas, es de alrededor de 25 mil millones de pesos anuales.
En lo relativo al almacenamiento y distribución, la autonomía nacional derivada de la
capacidad de almacenamiento es de tres días en gasolina Magna, de siete días en
gasolina Premium y de siete días en Diesel. Sin embargo, esta autonomía es distinta en
cada zona del país. En la Terminal de Almacenamiento y Distribución de Salamanca,
por ejemplo, la autonomía en gasolinas y diesel es de tan sólo un día y, en Tula, es de
dos días para gasolinas. Como referencia, cabe mencionar que la autonomía en
gasolinas, en los países desarrollados, es de aproximadamente tres semanas de
consumo.
Las limitaciones de la transformación industrial de hidrocarburos naturales han incidido
no solamente en la necesidad de importar gasolinas, gas natural y gas LP, sino más
13
allá, en las cadenas productivas de la petroquímica y de productos químicos en general,
que se han vuelto altamente deficitarias. Las importaciones de petroquímicos del país
fueron de más de 16 mil millones de dólares en 2006 y continuaron creciendo en 2007.
El déficit comercial de petroquímicos con el exterior ha registrado un monto que es
mayor que el déficit de la balanza comercial nacional desde hace más de dos años.
En los próximos veinte años, en función del incremento esperado en la demanda por
gasolina se estima que el país estará consumiendo cerca de 1.6 millones de barriles
diarios de ese combustible cada día. Esta cifra cobra relevancia cuando se compara
con la producción actual de gasolinas, de menos de 500 mil barriles diarios.
Para producir la totalidad de la gasolina que se requerirá en veinte años en el territorio
nacional, y con ello eliminar las importaciones, será necesario, además de la
reconfiguración de las refinerías existentes, poner en operación una refinería nueva
cada tres o cuatro años. Las nuevas refinerías deberán tener una capacidad similar a
las más grandes que existen en México y la infraestructura para procesar crudos más
pesados.
Reconfigurar tres refinerías y construir cinco o seis más en dos décadas, es un reto
formidable. Cada una de las nuevas refinerías requerirá al menos de cuatro a cinco
años para su ejecución, desde su diseño hasta su puesta en marcha y entrada en
operación. De esta manera, el desafío es construir más de una refinería a la vez de
manera continua, durante las siguientes dos décadas y al mismo tiempo realizar las
reconfiguraciones de tres refinerías ya existentes. Cabe mencionar que las refinerías no
son complejos industriales que puedan reproducirse fácilmente. Cada una de ellas
requiere de configuraciones particulares por su ubicación, el tipo de petróleo crudo que
procesará y el enfoque que tendrá en términos de los petrolíferos a producir.
Asimismo, para atender el incremento en la demanda de gas y de petroquímicos en los
próximos años, se requerirá de importantes esfuerzos de Petróleos Mexicanos en lo
relativo a incorporación de tecnología y ampliación de capacidad. Situación similar se
enfrentaría en cuanto a transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos, áreas
en los que se requerirá, no sólo cubrir el rezago, sino atender el crecimiento acelerado
de la demanda asociada a la dinámica económica del país, a la creciente complejidad
de nuestro aparato productivo y a la necesidad de elevar significativamente la
competitividad de nuestra economía.
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Conforme a lo antes expuesto, es claro que el país se tiene que preparar para enfrentar
el desafío energético. De ello depende que esta generación, pero especialmente las
siguientes, sigan contando con los insumos energéticos necesarios para el desarrollo
económico, y no sólo eso, sino que el país pueda financiar su desarrollo acelerado.
Incrementar las capacidades de producción, refinación, transporte y almacenamiento de
Pemex permitirá incrementar la renta petrolera del país de manera tal que el Estado sea
capaz de garantizar el acceso de todos los mexicanos a los servicios de salud y
educación, garantizar la seguridad de los mexicanos, multiplicar las políticas de
combate a la pobreza y apoyo a proyectos sociales y productivos, construir la
infraestructura que el país requiere y revertir el deterioro al medio ambiente.
Con un claro sentido de responsabilidad, el Ejecutivo a mi cargo plantea en esta
Iniciativa, proporcionar a Pemex las herramientas para encarar con fortaleza los retos
señalados. Un Pemex capaz de ofrecer a ésta y a las nuevas generaciones,
combustibles de calidad y en la cantidad suficiente para seguir impulsando el progreso
del país. Un Pemex fuerte, que recupere su posición de liderazgo en el mundo y que
pueda abrirse camino en el exterior, para competir con las mejores empresas, en
beneficio de México.
Fortalecer a Pemex, demanda un cambio integral en el marco que regula su actuación
y, por ello, el Ejecutivo plantea diversas modificaciones legales que, en conjunto, y
actuando simultáneamente, permitirán enfrentar los retos que se tienen como sociedad.
En primer lugar, implica permitir a la empresa aprovechar de manera más eficiente el
apoyo de terceros, dándole la oportunidad de diseñar mecanismos de colaboración que
conduzcan a reducir costos de operación y que propicien el mejor desempeño posible
de las empresas participantes. Lo anterior debe enmarcarse en un mandato legal que
precise la prohibición de comprometer la propiedad del hidrocarburo o el control de las
actividades en exploración y desarrollo de recursos petroleros. Asimismo, significa dotar
a Petróleos Mexicanos de las herramientas para expandir la capacidad de
procesamiento industrial, al tiempo que propiciar la ampliación de la infraestructura en
materia de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos
básicos.
En segundo lugar, significa diseñar una regulación en materia de obras y adquisiciones,
que refleje la complejidad y particularidades de la industria petrolera. Un tercer
ingrediente, tiene que ver con darle mayor flexibilidad en el ámbito presupuestario y de
15
gestión, así como hacer las adecuaciones a su régimen tributario, para reflejar las
nuevas condiciones de la industria y la naturaleza de los yacimientos que deberán
explotarse en los próximos años.
Se requiere también fortalecer la estructura de gobierno corporativo de Pemex,
ampliando sus atribuciones y favoreciendo, con ello, que su gestión se oriente a
optimizar el valor de la empresa. A ello debe agregarse un nuevo modelo de control y
fiscalización que no obstaculice el trabajo y se enfoque a la obtención de resultados.
Finalmente, Petróleos Mexicanos debe consolidar su condición de ser empresa de
todos los mexicanos proveyendo la información relativa a su desempeño con absoluta
transparencia y generando los instrumentos que permitan a los mexicanos dar
seguimiento pleno al comportamiento de Pemex, generando así una verdadera
rendición de cuentas.
El cambio quedaría incompleto si al mismo tiempo no se revisan las facultades y
estructura de los entes reguladores, de modo que se asegure la maximización de la
riqueza petrolera, en beneficio de la Nación.
Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa, que aborda el primer aspecto
del conjunto de modificaciones señaladas.
En este sentido, el artículo 6 de la Ley Reglamentaria vigente, establece que Petróleos
Mexicanos puede celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de
prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. También
prevé limitaciones para el tipo de remuneraciones que pueden ser aplicables a las
contrataciones que realiza la paraestatal.
No obstante, el texto de este precepto ha dado lugar a múltiples interpretaciones en
cuanto a su aplicación y alcances.
Derivado de esta situación, cuando Petróleos Mexicanos o alguno de sus organismos
subsidiarios han tratado de tener acceso a nuevas fórmulas de contratación que les
permitan acceder a mejores tecnologías o bien a esquemas de financiamiento
innovadores, suelen presentarse cuestionamientos sobre la legalidad de tales
contrataciones, creando incertidumbre jurídica tanto para proveedores y contratistas,
como para los servidores públicos que proponen la contratación de terceros.
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Desde hace varias décadas Pemex utiliza de manera intensa a empresas de servicios
en distintas actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos. Esto,
por cierto, no hace de Petróleos Mexicanos una excepción en el mundo. Las empresas
petroleras internacionales suelen concentrar sus actividades en las tareas críticas de
planear y administrar las actividades de exploración y producción, mientras que
recurren a terceros para la ejecución de diversas funciones.
En el caso de Pemex, cerca de dos terceras partes de las tareas de perforación se
realizan a través de empresas de servicios. En materia de levantamiento de información
sísmica tridimensional para ubicar áreas con potencial exploratorio, así como su
interpretación, procesamiento y análisis, prácticamente el cien por ciento se encarga a
empresas especializadas. Igualmente, para los servicios de mantenimiento de ductos,
plataformas e instalaciones de producción, la paraestatal se apoya, en buena medida,
en terceros.
A la luz de los retos tecnológicos y de ejecución que van aparejados al desarrollo de los
nuevos yacimientos, es evidente que la colaboración por parte de empresas
especializadas es fundamental para Petróleos Mexicanos.
En este orden de ideas, el proyecto que se somete a consideración de esa Soberanía
propone únicamente introducir dos precisiones importantes en el texto del artículo 6,
que hagan explícito el mandato previsto en el artículo 27 de la Constitución, evitando en
el futuro incertidumbre jurídica o, más aun, especulaciones o interpretaciones no
deseadas. Tales precisiones consisten en que:
a) En la celebración de cualquier contrato, Pemex debe mantener en todo momento
el control sobre las actividades de exploración y desarrollo de los recursos
petroleros, y
b) Que las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, en ningún caso
concederán la propiedad sobre los hidrocarburos.
Estas precisiones son fundamentales porque le permitirán a Petróleos Mexicanos
utilizar de forma más eficiente su régimen de contratación, con la seguridad de que se
respetará a cabalidad el marco constitucional vigente.
17
Por su parte, ante el reto de ampliar la infraestructura de refinación, la iniciativa propone
adicionar el artículo 4 de la Ley para señalar que, tratándose de servicios vinculados a
esta actividad, los contratos que llegaren a celebrarse no podrán, en modo alguno,
transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista señalándose, además, que este
último tendrá la obligación de entregar todos los productos y residuos aprovechables.
Si bien los contratos denominados de “maquila” podrían realizarse en el marco jurídico
vigente y las características de esta modalidad son precisamente las arriba apuntadas,
el Ejecutivo Federal ha considerado pertinente que ello se establezca de manera
expresa y detallada en el texto legal.
Por su parte, el Ejecutivo Federal considera que es congruente con los intereses
nacionales el que la actividad de la refinación continúe siendo parte de la industria
petrolera.
En tal virtud, no se propone cambio alguno en esta materia y, por tanto, las actividades
de refinación del petróleo continuarían como hasta hoy, siendo un área exclusiva y
reservada a la Nación, a través de Petróleos Mexicanos, haciendo explícita la facultad
de la empresa de contratar servicios asociados a la refinación de petróleo que realice la
empresa.
Por otro lado y en función de las necesidades anteriormente señaladas, la presente
iniciativa propone que en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución
de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica, puedan
participar los sectores social y privado, mediante un régimen de permisos
administrativos.
Es importante recordar que nuestro marco constitucional vigente no excluye de manera
alguna la participación de los particulares en estas tres actividades, toda vez que es
evidente que la realización de las mismas no supone en modo alguno la explotación del
recurso.
Asimismo, se propone que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios puedan
realizar los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que
se llegaren a celebrar en materia de yacimientos transfronterizos.
18
Desde luego, la iniciativa comprende un régimen administrativo estricto tanto para
obtener como para mantener la vigencia de un permiso administrativo. Para ello, se
reforman diversos preceptos para incluir una serie de obligaciones a las que estarán
sujetos los permisionarios, de tal manera que se asegure una eficiente vigilancia y
control por parte de las autoridades administrativas sobre las actividades que, en su
caso, realicen los particulares.
Congruentemente con lo anterior, se fortalecen las actividades de regulación y
vigilancia del Ejecutivo Federal y se adiciona un régimen completo de infracciones
administrativas que sancionarían cualquier incumplimiento a las nuevas disposiciones
legales.
Asimismo, la iniciativa contempla la necesidad de promover el desarrollo sustentable de
todas las actividades que se realizan al amparo de esta Ley, logrando así la protección,
restauración y conservación de los ecosistemas, para lo cual establece la obligación a
las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de emitir los
criterios correspondientes.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el
ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la
consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27
CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 3o., fracciones I, II,
primer párrafo, y III; 4o., párrafos segundo y quinto; 5o.; 6o., primer párrafo; 7o.; 8o.;
9o.; 10, segundo párrafo; 11; 12; 13, fracciones IV y V; 14, primer párrafo y fracción II;
15 y 16; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 4o. recorriéndose en
su orden los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para pasar a ser quinto, sexto y
séptimo; el artículo 4o A; los párrafos segundo y tercero del artículo 9o.; la fracción VI al
artículo 13; y los artículos 15 A y 15 B, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
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“ARTÍCULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25
y en el sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los
hidrocarburos, que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en los
términos del artículo siguiente.

ARTÍCULO 3o.- …
I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la
distribución del petróleo, así como las ventas de primera mano del petróleo y de los
productos que se obtengan de su refinación;
II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas.

III. La elaboración y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y
del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y
que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:
1 a 9 …
ARTÍCULO 4o.- …
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado,
previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y
distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de
petroquímicos básicos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los
servicios de refinación de petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno,
transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá la obligación de
entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos y
residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados.
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Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se
refieren los dos párrafos anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de
ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias,
técnicas y de regulación que se expidan.
El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se sujetará a las disposiciones
aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas.

Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior
tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad
de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso,
imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 A de esta Ley.
ARTÍCULO 4o A.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán los
actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que los Estados
Unidos Mexicanos celebre para la exploración y desarrollo de los yacimientos de
hidrocarburos transfronterizos, entendiendo por éstos a aquéllos que se encuentran en
territorio nacional y tienen continuidad física fuera de éste.
ARTÍCULO 5o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía,
otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las
asignaciones de áreas para exploración y explotación petrolera.
El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía
podrá cancelar las asignaciones.
ARTÍCULO 6o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar
con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que
la mejor realización de sus actividades requiere, manteniendo en todo momento el
control sobre las actividades en la exploración y desarrollo de los recursos petroleros.
Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo
y en ningún caso concederán, por los servicios que se presten o las obras que se
ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos, ya sea a través de porcentajes en los
productos o de participación en los resultados de las explotaciones.
21


ARTÍCULO 7o.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para
investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la
Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas
incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o
comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o
comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante
reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los
afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con el peritaje
que, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, se practique dentro de un
plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un
anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será
finiquitado una vez concluido el peritaje.
ARTÍCULO 8o.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas
que por sus posibilidades petrolíferas así lo ameriten, con la finalidad de garantizar el
abastecimiento futuro del país. La incorporación de áreas a las reservas y su
desincorporación de las mismas, serán hechas por decreto presidencial, fundado en los
dictámenes técnicos respectivos.
ARTÍCULO 9o.- La industria petrolera y las actividades a que se refieren los artículos
4o., segundo y tercer párrafos y 4o. A, son de la exclusiva jurisdicción federal. En
consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas,
reglamentarias y de regulación que las rijan.
Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en
los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la
protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir
estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de
medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y
acuática, así como de pesca.
Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente,
por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
22
ARTÍCULO 10.- …
Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de
almacenamiento. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de
los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de
transporte y distribución por medio de ductos, en los términos y condiciones que
establezcan las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía,
establecerá la regulación en materia de:
I. Exploración y explotación de los hidrocarburos, que asegure una adecuada
administración de dichos recursos y sus reservas, con un horizonte de largo plazo;
II. Especificaciones de los combustibles y de sus emisiones, independientemente de
las expedidas por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito
de su competencia;
III. Emisiones de las plantas e instalaciones utilizadas en las actividades estratégicas y
en las permisionadas, previstas en esta Ley;
IV. Normas que deberán cumplirse en la realización de las actividades a que se refiere
la presente Ley, y
V. Vigilancia de las actividades a que se refiere la fracción anterior.
ARTÍCULO 12.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de
la industria petrolera y las actividades a las que se refieren los artículos 4o., segundo y
tercer párrafos y 4o. A, que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio,
por las disposiciones del Código Civil Federal.
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ARTÍCULO 13.- …


I a III …
IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones
establecidas en el permiso, y
VI. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 B de esta
Ley y, en consecuencia, se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.

ARTÍCULO 14.- La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o.,
segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de
la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos, tendrá por objeto
asegurar su suministro eficiente y comprenderá:
I …
II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de
competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean
establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo. Los sectores social y privado
podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia de condiciones
competitivas;
III. a VI …
24
ARTÍCULO 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la
presente Ley deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de
carácter general que expida la Secretaría de Energía en términos de la normatividad
aplicable, así como entregar la información o reportes que sean requeridos por dicha
dependencia.
De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones:
I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que
constituyen la industria petrolera, deberán:
a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como
abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, los
derechos u obligaciones derivados de las mismas;
b) Evitar el desperdicio o derrame de hidrocarburos;
c) Ejecutar las obras que, en el ámbito de su competencia, ordene la Secretaría de
Energía, y
d) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos
correspondientes;
II. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de
primera mano, deberán:
a) Cumplir con los términos y condiciones que, al efecto, se establezcan, así como
abstenerse de realizar prácticas indebidas;
b) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de
la refinación del petróleo y de petroquímicos básicos contratados, y
c) Respetar el precio que para los distintos productos se determine;
III. Los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución deberán:
a) Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y
continua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los
permisos;
b) Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de
emergencia, que les permita atenderlas de inmediato;
c) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía y a las autoridades competentes
sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus
25
actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad
públicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez días,
contados a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un
informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para
su control;
d) Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en
caso de emergencia o siniestro;
e) Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas
aplicables, el programa de mantenimiento del sistema y comprobar su
cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente
acreditada;
f) Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de
obras e instalaciones, así como capacitar a su personal en materias de
prevención y atención de siniestros;
g) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para modificar las condiciones
técnicas de los ductos, sistemas, instalaciones o equipos;
h) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía de cualquier circunstancia que
implique la modificación de los términos y condiciones en la prestación del
servicio;
i) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios
permisionados, así como de realizar prácticas discriminatorias;
j) Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan;
k) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de
la refinación del petróleo y de petroquímicos básicos contratados, y
l) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para la suspensión de los
servicios, salvo que exista causa justificada, a juicio de ésta.
Adicionalmente a las obligaciones previstas en la fracción anterior, los permisionarios
de transporte y distribución que se realice por medio de ductos, así como de
almacenamiento, cuando las instalaciones se encuentren interconectadas a ductos,
deberán publicar oportunamente, en los términos que se establezca mediante
directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquélla no contratada.
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ARTÍCULO 15 A.- Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias
podrán ser sancionadas con multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe
del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría
de Energía, tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con lo siguiente:
I. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones
contenidas en las fracciones I y II del artículo anterior, se sancionarán con multa
de cien mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo;
II. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones
contenidas en los incisos a), d), e), g), i), j) y k) de la fracción III del artículo
anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón quinientas mil veces el
importe del salario mínimo;
III. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones
contenidas en los incisos b), c) y f) de la fracción III del artículo anterior, se
sancionarán con multa de diez mil a un millón de veces el importe del salario
mínimo;
IV. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones
contenidas en los incisos h) y l) de la fracción III del artículo anterior, se
sancionarán con multa de cinco mil a quinientas mil veces el importe del salario
mínimo;
V. Los actos u omisiones que tengan por efecto incumplir o entorpecer la obligación
de informar o reportar a la Secretaría de Energía cualquier situación relacionada
con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las atribuciones de dicha
dependencia, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe
del salario mínimo;
VI. La realización de actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera
por toda persona distinta a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios,
se sancionará con multa de un millón a un millón quinientas mil veces el salario
mínimo;
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VII. La realización de actividades que, conforme a esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias, requieran la celebración de contrato con Petróleos Mexicanos o
sus organismos subsidiarios, sin cumplir este requisito, se sancionará con multa
de diez mil a un millón quinientas mil veces el salario mínimo, y
VIII. La realización de las actividades previstas en el artículo 4o., segundo párrafo de
la presente Ley, sin el permiso respectivo, se sancionará con multa de cincuenta
mil a quinientas mil veces el importe del salario mínimo.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la
anteriormente impuesta. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una
infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro
de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.
Las violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias no previstas
expresamente en este artículo, se sancionarán con multa de mil a un millón quinientas
mil veces el salario mínimo, a juicio de la Secretaría de Energía, la que tomará en
cuenta para fijar su monto la gravedad de la infracción.
Para efectos del presente artículo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Las sanciones señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte y, en su caso, de la revocación
del permiso correspondiente.
En caso de infracción a lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. de
esta Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en los párrafos anteriores, el infractor
perderá en favor de Petróleos Mexicanos los subproductos petrolíferos o petroquímicos
básicos obtenidos.
Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo se estará a lo
previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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ARTÍCULO 15 B.- Con base en los resultados del análisis de los documentos e
información requeridos a los permisionarios o como resultado de una visita de
verificación, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las
personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, sin perjuicio de las sanciones a que se
refieren los artículos 13 y 15 A de esta Ley, podrá aplicar cualquiera de las siguientes
medidas de seguridad:
I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
II. Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;
III. Ordenar la suspensión temporal del suministro, en términos de las disposiciones
reglamentarias respectivas;
IV. Asegurar substancias, materiales, equipo, accesorios, ductos, instalaciones de
aprovechamiento, sistemas de transporte, distribución y almacenamiento, así como
recipientes portátiles, auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques
y vehículos de reparto;
V. Inmovilizar auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y
vehículos de reparto que no cumplan con las medidas mínimas de seguridad
establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables;
VI. Inutilizar substancias, materiales, equipo o accesorios, y
VII. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la
prestación de los servicios.
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ARTÍCULO 16.- La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, en
términos de las disposiciones reglamentarias.”
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes de asignaciones y de permisos de exploración
que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Decreto, se resolverán
conforme a las disposiciones de este ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal,
asignará desde el próximo ejercicio fiscal los recursos necesarios para el ejercicio de
las facultades aquí consignadas.
ARTÍCULO CUARTO.- Las nuevas actividades reguladas por este Decreto que se
vinieran realizando antes de su publicación, podrán seguirse efectuando sin el permiso
correspondiente, hasta por el término de un año, contado a partir de su entrada en
vigor.
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
1
C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
Presente.
El país enfrenta importantes retos en matera de hidrocarburos para garantizar a
mediano plazo la seguridad energética. Los yacimientos de fácil acceso se reducen y la
incorporación de nuevas reservas provendrá en los próximos años de áreas que
involucran una mayor complejidad.
En función de lo anterior, para lograr mantener la producción de hidrocarburos en el
mediano plazo y más aún, poder elevarla para satisfacer las necesidades que derivan
del crecimiento económico del país, será necesario dotar a Pemex de herramientas que
le permitan multiplicar su capacidad de ejecución y obtener la tecnología más
avanzada.
Dotar a PEMEX de estas capacidades es condición necesaria. Sin embargo, para
garantizar que las tareas de exploración y explotación sean consistentes con una
política energética que maximice la renta petrolera para ésta y las futuras generaciones,
es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.
La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una
acertada administración de las reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una
administración que marque el ritmo correcto de acumulación de reservas y de
explotación de los hidrocarburos.
Es responsabilidad del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Energía, ejercer los
derechos de la Nación en materia de petróleo; así lo establece la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. Esto significa que a nombre de los mexicanos el
Ejecutivo debe asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en
territorio nacional.
Ante los retos que enfrenta el país en materia de exploración y explotación de
hidrocarburos, desempeñar con efectividad el mandato antes referido exige a la
Secretaría de Energía, como a cualquier otra autoridad en materia de energía de un
país petrolero, contar con un equipo multidisciplinario en diversas áreas de la industria
de exploración y producción.
2
Formar los recursos humanos necesarios implica captar, profesionalizar y retener a los
mejores técnicos en las distintas áreas de especialidad; dotarlos de los recursos
técnicos necesarios para la ejecución se sus labores; y asegurar transparencia y
rendición de cuentas en las responsabilidades encomendadas.
La presente iniciativa reconoce en la experiencia internacional mecanismos efectivos
mediante los cuales otros países petroleros han resuelto retos similares.
Diversos países petroleros como Noruega, Reino Unido, Brasil, Colombia y Canadá,
han creado órganos técnicos especializados en la exploración y producción de
hidrocarburos en apoyo a las labores del ministerio de energía. Si bien la creación de
estos órganos obedece a distintas situaciones históricas y modelos de desarrollo de la
industria, su fin último es el mismo: contar con unidades técnicas especializadas que
apoyen al ministerio responsable del sector, con el fin de lograr una mejor gestión de los
recursos petroleros de la nación.
En este arreglo de organización, los distintos países han distinguido dos tipos de
funciones: aquéllas que son medulares de la rectoría del Estado, como la definición de
la política energética y la planeación estratégica, y aquéllas de regulación, supervisión y
análisis técnico. Naturalmente, el primer grupo de funciones se ejercen directamente
por los ministerios, mientras que el segundo recae en los órganos técnicos.
Del análisis internacional, se destacan las principales funciones asignadas a los
órganos técnicos:
En su papel como órganos asesores del ministerio de energía, apoyan a éste en sus
tareas de planeación estratégica del sector; aportan elementos de juicio técnico y
económico para fundamentar sus decisiones en relación al otorgamiento de permisos
para la exploración y explotación; apoyan técnicamente en la determinación de las
reservas de hidrocarburos; y emiten los dictámenes técnicos de los proyectos de
exploración y explotación que presentan las empresas petroleras.
En su carácter de órganos de supervisión, emiten y supervisan la normatividad técnica y
autorizan la ejecución de las obras.
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Por lo antes expuesto, y dada la importancia de fortalecer la rectoría del Estado sobre
los hidrocarburos, en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo a mi cargo por la
Constitución General de la República, presento a la consideración de esa Soberanía la
iniciativa de Ley de la Comisión del Petróleo.
Mediante esta iniciativa se propone la creación de una comisión que apoyaría a la
Secretaría de Energía en la regulación y supervisión de las actividades de exploración y
producción. La Comisión se constituiría como un órgano desconcentrado de esa
dependencia, con autonomía técnica y operativa.
El órgano apoyaría a la Secretaría de Energía en sus tareas de planeación y
programación sectorial, aportaría elementos técnicos en la evaluación de las
asignaciones de áreas para la exploración y explotación, llevaría a cabo la
determinación de las reservas de hidrocarburos, y emitiría los dictámenes técnicos de
los proyectos de exploración y explotación que presente Petróleos Mexicanos.
Es por ello, que como parte de las iniciativas que se envían a esa Soberanía se incluye
la Ley de la Comisión Reguladora de Energía que junto con la Comisión del Petróleo,
serán los órganos de apoyo de la Secretaría de Energía.
Por lo anterior, se requiere que esa Soberanía apruebe la presente y las demás
iniciativas presentadas, a fin de que se establezcan los contrapesos necesarios,
definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria petrolera.
La Comisión Reguladora del Petróleo, en su carácter de órgano técnico, emitiría y
supervisaría la aplicación de la normatividad técnica, y otorgaría los permisos para la
ejecución de los trabajos petroleros.
De manera similar a como se integran otras comisiones con facultades de regulación y
supervisión en el país, la Comisión estaría formada por cinco comisionados, incluyendo
al Presidente de la misma. Estos comisionados serían designados por el Ejecutivo
Federal a propuesta del Titular de la Secretaría de Energía.
De aprobarse esta propuesta, la Secretaría de Energía contaría con un brazo técnico
para ejercer con mayor efectividad la titularidad de los derechos de la Nación en materia
de petróleo, mandato que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo se compone de tres capítulos dedicados
a Naturaleza y Atribuciones; Organización y Funcionamiento y Disposiciones
Generales.
En suma el proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo contiene nueve artículos y un
régimen transitorio de cuatro artículos.
I. Naturaleza y Atribuciones.
Esta iniciativa propone la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Energía, con autonomía técnica y operativa, que apoyará a esta dependencia en sus
tareas de planeación estratégica del sector, en materia de regulación y supervisión de
las actividades de exploración y producción, a fin de garantizar la utilización de la
tecnología más adecuada para optimizar dichas actividades.
La Comisión se constituye como instrumento de apoyo técnico y operativo de la
Secretaría de Energía, mediante la cual se dictamina, evalúa y verifica las operaciones
relativas a la exploración, explotación de hidrocarburos, la cuantificación de sus
reservas y el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a estas actividades,
a fin de obtener el éxito exploratorio y la recuperación de hidrocarburos.
La creación de este órgano desconcentrado nace de la necesidad de obtener la certeza
de una adecuada ejecución de los proyectos de inversión en servicios y obras que
realiza Petróleos Mexicanos, por medio de la evaluación de los mismos y del
otorgamiento o revocación de los permisos para su ejecución, funcionamiento o
desmantelamiento de obras.
Es necesario que la Secretaría de Energía cuente con un instrumento de apoyo que le
proporcione los elementos técnicos en materia de exploración y explotación, así como
de identificación de patrones de la industria de acuerdo a las mejores prácticas
internacionales, elemento indispensable para una correcta toma de decisiones por parte
de la dependencia que ejerce la rectoría del sector.
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Para el mejor ejercicio de sus atribuciones se considera adecuado otorgarle a esta
Comisión, la facultad de realizar visitas de inspección a las instalaciones petroleras;
requerir a Petróleos Mexicanos la información que considere necesaria, así como
sancionar en el ámbito de su competencia las violaciones a la normatividad.
II. Organización y Funcionamiento.
A fin de que las decisiones de la Comisión garanticen la claridad, la objetividad y la
imparcialidad, se propone que dicho órgano se integre por cinco comisionados, quienes
deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos.
Los comisionados ejercerán su encargo por un período de cinco años de manera
escalonada y prorrogables por única ocasión; estableciéndose como requisitos para
desempeñarse como miembro de este órgano colegiado el cumplimiento de los
principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad.
III. Disposiciones Generales.
La Ley que regula a este órgano establece que el otorgamiento de los permisos por
parte de esta Comisión implica la declaratoria de utilidad pública de los trabajos u obras
a realizarse, estableciéndose también que los actos de la Comisión, serán impugnables
en la vía administrativa mediante la interposición del recurso de revisión, preservando
las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio
de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H.
Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
LEY DE LA COMISIÓN DEL PETRÓLEO
CAPITULO I
Naturaleza y Atribuciones
Artículo 1.- Se crea la Comisión del Petróleo como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, en los términos de esta Ley.
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Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto la utilización de la tecnología más adecuada
para optimizar las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos,
coadyuvando en el diseño del marco normativo del sector y supervisando, en el ámbito
técnico, dichas actividades.
Artículo 3.- Corresponde a la Comisión:
I. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía en la determinación de la
plataforma de producción petrolera y en el ritmo de reposición de reservas de
hidrocarburos;
II. Presentar dictamen a la Secretaría de Energía de la cuantificación de las
reservas de hidrocarburos;
III. En el ámbito de su competencia, proponer a la Secretaría de Energía las
disposiciones de carácter técnico que se requieran para el mejor
aprovechamiento de los recursos petroleros de la Nación y verificar su
cumplimiento;
IV. Proponer a la Secretaría de Energía la emisión de lineamientos referentes a los
parámetros técnicos de los proyectos de inversión en exploración y explotación.
Los lineamientos considerarán, entre otros aspectos, los siguientes:
a) El éxito exploratorio e incorporación de reservas de hidrocarburos;
b) Las tecnologías a utilizar en cada etapa del proyecto;
c) El ritmo de explotación de los campos;
d) El factor de recuperación de hidrocarburos, y
e) La evaluación técnica del proyecto;
V. Otorgar y revocar los permisos para la ejecución, funcionamiento y
desmantelamiento de obras y trabajos relacionados con la exploración y
explotación de hidrocarburos, dentro de los proyectos de inversión previamente
autorizados por la Secretaría de Energía conforme a los lineamientos que emita
para tal efecto;
VI. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía, para el cumplimiento de sus
atribuciones, cuando ésta lo solicite;
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VII. Elaborar y proponer, a solicitud de la Secretaría de Energía, el dictamen técnico
sobre los pozos susceptibles de ser utilizados para el almacenamiento de
hidrocarburos;
VIII. Apoyar a la Secretaría de Energía en la identificación de patrones técnicos de
referencia en la industria petrolera, de acuerdo a las mejores prácticas
internacionales;
IX. Recabar y analizar la información de producción y reservas de petróleo y gas;
X. Realizar, por si o a través de terceros, visitas de inspección a las instalaciones
petroleras;
XI. Requerir a Petróleos Mexicanos la información necesaria para el desarrollo de
sus funciones;
XII. Sancionar en el ámbito de su competencia, las violaciones a la normativa, y
XIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento
Artículo 4.- La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al
Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán
los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.
Artículo 5.- Los comisionados serán designados por el Ejecutivo Federal, a propuesta
del titular de la Secretaría de Energía, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y
estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o
académicas, relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos;
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III. No desempeñar cargos de elección popular, aún contando con licencia, o de
dirigencia partidista;
IV. No ser consejero, funcionario, comisario o apoderado de Petróleos Mexicanos;
V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas
asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos;
VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos, y,
VII. No estar inhabilitado para ser servidor público.
Artículo 6.- Los comisionados serán designados para períodos escalonados de cinco
años, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período
igual. Los comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la
terminación del período respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido.
Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
II. Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otras
disposiciones aplicables.
Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo
o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el
desempeño de sus funciones.
Artículo 7.- El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar los trabajos de la Comisión;
II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;
III. Representar a la Comisión y celebrar todo tipo de actos para la consecución de
su objeto;
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IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, el
reglamento interior de ésta;
V. Proponer a la Comisión el nombramiento del Secretario Ejecutivo;
VI. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, el cual
será enviado a la Secretaría de Energía, para su integración;
VII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, y
VIII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
Artículo 8.- El otorgamiento de permisos para la ejecución, funcionamiento y
desmantelamiento de obras y trabajos relacionados con la exploración y explotación de
hidrocarburos implicará la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad
pública, social y privada, de conformidad con los planos registrados ante la Comisión.
La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para ello.
Artículo 9.- En la vía administrativa, contra los actos de la Comisión se podrá
interponer el recurso de revisión, conforme a las disposiciones del Título Sexto de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión deberá estar conformada y en funcionamiento el 1 de enero
de 2009.
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TERCERO.- El primer período de los comisionados será de cinco, cuatro, tres, dos y un
año, debiendo el Ejecutivo Federal señalar cuál corresponde a cada uno.
CUARTO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la
Secretaría de Energía los recursos presupuestarios necesarios para la debida
consecución del objeto de la Comisión del Petróleo y, en su caso, se establecerán los
derechos correspondientes para su financiamiento en la ley respectiva.

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